Con la crisis migratoria, el número de niños migrantes que llegan a Europa ha aumentado significativamente. En 2015 y 2016, un 30% de los solicitantes de asilo en la UE eran menores.
Dado que los niños en esta situación se ven expuestos, a lo largo de las rutas migratorias, a un alto riesgo de violencia, trata o explotación y que corren el peligro de desaparecer o de quedar separados de sus familias, son merecedores de una protección especial. Las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y las demás disposiciones de Derecho Internacional sobre los derechos de los niños, consagran el derecho de protección. El interés superior del menor ha de ser la consideración primordial en toda acción o decisión que le concierna.
Basándose en la experiencia y los conocimientos acumulados en todos los sectores pertinentes, la Comisión propone una serie de ámbitos prioritarios en los que los Estados miembros, respaldados por la propia Comisión y las Agencias de la UE, habrán de centrarse para mejorar la protección de los niños migrantes y asegurar una conexión más estrecha entre los servicios de asilo y los de protección de la infancia:
- Rápida identificación y protección a la llegada: Deberá contarse con la presencia de un responsable de protección de menores desde los primeros momentos de la fase de registro y en todas las instalaciones de acogida que alberguen a menores, y designarse agentes de protección de menores en cada punto crítico. Los Estados miembros deberán implantar los protocolos necesarios para la denuncia de todos los casos de menores desaparecidos y el intercambio de información al respecto.
- Condiciones adecuadas de acogida de menores: Tras su llegada, las necesidades de cada niño deben determinarse lo antes posible. Todos ellos han de tener acceso a asistencia jurídica y sanitaria, apoyo psicosocial y educación sin dilación y con independencia de su estatuto. Deberá ofrecerse a los menores no acompañados la posibilidad de ser colocados en hogares o familias de acogida. Hay que hacer todo lo posible para ofrecer a los menores soluciones alternativas al internamiento administrativo.
- Determinación rápida del estatuto y sistemas de tutela efectiva: Es preciso reforzar el papel de los tutores de los menores no acompañados. Para ello, la Comisión creará una red tutelar europea que intercambie las mejores prácticas. La OEAA actualizará sus directrices en breve con el fin de fomentar la aplicación, por todos los Estados miembros, de procedimientos fiables de determinación de la edad. Deberán concertarse asimismo los esfuerzos para acelerar la localización de los familiares y los procedimientos de reunificación familiar. Todos los procedimientos relacionados con el proceso migratorio deberán otorgar sistemáticamente prioridad a los casos de menores, Incluida la reubicación de menores no acompañados desde Grecia o Italia.
- Soluciones duraderas y medidas de integración precoz: La Comisión fomentará, además, la integración de los niños mediante financiación y mediante el intercambio de buenas prácticas. Se insta a los Estados miembros a que agilicen el reasentamiento de los menores necesitados de protección y que aseguren la puesta en práctica de medidas de localización de las familias y de reintegración para aquellos niños que vayan a ser retornados.
- Lucha contra las causas profundas y protección de los niños en las rutas migratorias externas a la UE: La UE ha intensificado su labor conjunta con los países socios para generalizar la protección infantil en los procesos migratorios a través del Marco de Asociación en materia de Migración. Es preciso redoblar los esfuerzos para ayudar a los países socios a robustecer sus sistemas nacionales de protección de menores y a impedir la trata de niños. Es necesario, además, efectuar un oportuno seguimiento de las directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, recientemente revisadas, también en los países de origen y de tránsito.Las medidas fundamentales que se exponen en la presente Comunicación deberán ser objeto de una supervisión diligente, concertada y coordinada a los niveles de la UE, nacional, regional y local, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales. La Comisión seguirá de cerca este proceso e informará regularmente al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo.
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