Papel de Arbol

miércoles, 13 de julio de 2016

LA BANCA DE DESARROLLO Y LA DESCENTRALIZACION


ENFOQUE

El BID y la descentralización

No obstante los avances en el aumento de los ingresos totales, la reforma de las instituciones tributarias y su normativa legal continúa siendo uno de los mayores desafíos para los países de América Latina. Una nación no puede desarrollar con una economía informal que supera el 70% y 80% de su PEA.
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  •  13/7/2016

Jorge Zavaleta Alegre Periodista
Como se destaca en el estudio ‘Recaudar no basta: los impuestos deben ser el instrumento de desarrollo’, de la emblemática serie de publicaciones Desarrollo en las Américas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la importancia de la tributación radica en que es una herramienta para el crecimiento sostenible e inclusivo en América Latina.

Existen dos razones por las cuales la región, en relación con su nivel de desarrollo, va a la zaga en términos de impuestos. En primer lugar, la mayoría de las naciones todavía está lejos de agotar su potencial recaudatorio. En segundo lugar, los impuestos aún no están diseñados como una herramienta para promover el desarrollo.

Aunque la situación tributaria varía entre los países, la región sufre un claro desequilibrio en el tema fiscal, con una descentralización de los ingresos sustancialmente inferior a la de los gastos. En consecuencia, muchos gobiernos regionales y locales son altamente dependientes de las transferencias del Gobierno central. 

Por medio de estudios de casos que abarcan una amplia gama de naciones de diferentes tamaños, niveles de desarrollo, grados de descentralización y sistemas de gobierno, en el libro que comentamos se demuestra que hay varios factores que frenan la desconcentración de los ingresos. La banca multilateral nos plantea que es necesario revisar las asignaciones de ingresos a escala local subnacional, que los gobiernos de estos niveles cuenten con mayores facultades para administrar la recaudación de ingresos propios.

Las reformas para fortalecer la movilización de esos recursos deben ir acompañadas por la introducción o la mejora de sistemas de transferencias, para equiparar, en la medida de lo posible, la capacidad recaudatoria con la necesidad de gasto.

El análisis y las experiencias de país presentadas en este libro pueden alimentar un debate significativo sobre el tema, que es explicado por diversos especialistas como Vicente Fretes y Teresa Ter-Minassian.

También tiene una voz interesante la banca de desarrollo como el BID, el Banco Mundial, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y el sistema local, como COFIDE y Banco de Desarrollo del Perú y el Banco Agropecuario, cuyos representantes proponen una mayor atención a las regiones.


PERÚ MATANZA DE “EL FRONTÓN” UN NUEVO MECANISMO DE IMPUNIDAD, PANORAMICA DESDE MILAN

POR JORGE ZAVALETA

La Afadevig Familiares Presos Políticos rechaza el fallo del Tribunal Constitucional
El Comité Malpica, que preside Ricardo Letts Colmenares, condena el intento de la actual administración pública del Perú de considerar que la Matanza de El Frontón no es un delito de lesa humanidad, al mismo tiempo que expresa su respaldo a la organización Afadevig, que agrupa a los Familiares Presos Políticos.

Letts comparte el contenido de un artículo Compartimos de la revista IDEELE http://www.idl.org.pe/node/321  “La Justicia Colosal”.  Para el TC la matanza en El Frontón no es crimen de lesa humanidad, suscrito el 05/09/2013 por el peruanoCarlos Rivera Paz.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por los jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara– en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.

Las razones de la sentencia
¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?

Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.

Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad.

Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.

El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).

Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el develamiento de un motín…”.

El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).

En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.

La absolución histórica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el develamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado”.

Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal deLurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes delComando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.

Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.

No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.


Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.

Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. 

Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.

Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.

Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para“palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”.
La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.

El TC decidió lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.

Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú.

El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.


ACERCA DEL AUTOR


Jorge Zavaleta Alegre, es Periodista, Licenciado en Ciencias Sociales y Filosofía. Co-fundador de Gestión, primer diario de economía y negocios del Perú. Oficial de prensa del BID, autor de cinco libros sobre America Latina y ahora, Corresponsal del Diario16 de Madrid, desde Washington.