POR JORGE
ZAVALETA
La Afadevig Familiares Presos Políticos rechaza el fallo del
Tribunal Constitucional
El Comité Malpica, que preside Ricardo Letts
Colmenares, condena el intento de la actual administración pública del Perú
de considerar que la Matanza de El Frontón no es un delito
de lesa humanidad, al mismo tiempo que expresa su respaldo a la
organización Afadevig, que agrupa a los Familiares Presos
Políticos.
Letts comparte el contenido de un artículo
Compartimos de la revista IDEELE
http://www.idl.org.pe/node/321
“La Justicia Colosal”. Para el TC la matanza en
El Frontón no
es crimen de lesa humanidad, suscrito el 05/09/2013 por el peruano
Carlos
Rivera Paz.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de
emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho.
Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por
los jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara– en el proceso de Habeas
Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de
Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los
días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no
tiene la condición de crimen de lesa humanidad.
Las razones de la sentencia
¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución
en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal
interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y
cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de
fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un
crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones
estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta
sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín
Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco,
antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El
Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el
juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere
decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos
cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes
de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias
judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en
ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre
todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con
los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente
en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión
judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la
perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una
sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a
favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad.
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013,
pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos
ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el
día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por
cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre
el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad),
así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el
hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en
un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el
asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las
reglas del derecho internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina
procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha
cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de
instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se
declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al
respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial
no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan
previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de
la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede
avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento
61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los
desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4
magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no
es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el
crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que
los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS
San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-,
respecto de una población claramente identificada –los internos en los
establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y
donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el
develamiento de un motín…”.
El otro argumento es que “…los hechos materia del
proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o
sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así
dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan
Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o
alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión,
quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el
resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan
preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los
excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos
y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas
durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación
del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los
internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención
militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.
La absolución histórica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier
estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente
incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la
faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin
mayor empacho, que si bien en el develamiento del motín se incurrió en un
excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente
investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años
las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del
Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho
respondió a una política de Estado”.
Es evidente que la incorporación de esta particular
referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos
calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente
Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca,
Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el
penal deLurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la
matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes delComando
Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos
procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen
aprista de los años ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración
final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el
fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos
jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El
Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose
y
“…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción,
sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente
que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular
mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen
de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene
esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.
Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el
tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en
1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión.
Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso
habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un
crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo
del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito.
Pero el TC no
declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces
cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe.
Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el
auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que
declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa
humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento
68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso
judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente
inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas
corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de
que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién
se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra
aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de
testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y
como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso
judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores
mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los
perpetradores un valioso instrumento para“palanquear” el proceso y
buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la
declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de
lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun
cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supra
provincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido
resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a
los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido
de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los
magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los
hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene
que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue
producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los
internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento
producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones
y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”.
La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el
que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en
este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo
hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidió lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su
voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del
proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no
responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio
constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la
sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido
presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente
ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de
la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato
expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú.
El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de
este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación
contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala
Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello,
la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho,
sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las
obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en
un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año
pasado sucedió en el caso Barrios Altos.
ACERCA DEL AUTOR
Jorge Zavaleta Alegre, es Periodista, Licenciado en Ciencias
Sociales y Filosofía. Co-fundador de Gestión, primer diario de economía y
negocios del Perú. Oficial de prensa del BID, autor de cinco libros sobre
America Latina y ahora, Corresponsal del Diario16 de Madrid, desde Washington.