Julio Andrés Rojas
Julca*
La trata, es decir el
traslado regular o irregular de personas, con fines de explotación de cualquier
tipo, mediante el engaño, el fraude, la coacción, la violencia o el abuso,
constituye uno de los problemas más serios de nuestro tiempo y una de las amenazas
más grandes a los derechos humanos.
Las víctimas de esta
modalidad delictiva provienen de ambientes rurales, suburbanos y urbanos y son
mantenidas en la esclavitud a través de una combinación de miedo, intimidación,
abuso y controles psicológicos.
Aunque la trata de las
niñas, niños y adolescentes es siempre un delito, resulta primordial establecer
la diferencia o distinguir entre aquellos que migran en búsqueda de mejores
opciones de vida y merecen ser apoyados en sus esfuerzos, y aquellos que son
movilizados por otras personas para ser sometidos a la explotación y al abuso
posteriormente.
El Perú cuenta con un
importante marco legal en esta materia: la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.
Asimismo, el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
entre otras normas.
Existe, además, la
Comisión Multisectorial, liderada por el Ministerio del Interior, en la cual el
Mimp participa activamente en la recuperación de las víctimas, según lo
establece el respectivo reglamento.
En principio, el problema aún no ha sido
internalizado en la conciencia individual y colectiva. Además, los censos nacionales son un referente
general sobre la demografía, pero no son suficientes para emprender iniciativas
sectoriales.
Es indispensable una
efectiva concertación con el Sistema de Registro y Estadística del Delito de
Trata de personas y afines, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Policía
Nacional, Poder Judicial; es decir, un esfuerzo multisectorial.
La implementación de la
Ley 28950 y su reglamento (Decreto Supremo 007-2008-IN) le asigna la
responsabilidad de proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas,
planes y estrategias integrales contra la trata de personas. Los diferentes
programas sociales que desarrolla el Estado son esfuerzos que pueden sumarse en
esta cruzada.
Por ejemplo, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene en el Plan Nacional
de Nacional de Acción por la Infancia y
la Adolescencia 2012 - 2021 los aportes de la Red Nacional de Defensorías del
Niño, que operan en las municipalidades provinciales y distritales, del Sistema
Nacional de Adopciones con oficinas en las regiones, ONG y empresas privadas.
En consecuencia,
creemos que la atención de esta como de otras problemáticas que restringen
derechos pasa por una acción global, concertada, entre el Estado y la sociedad.
*Viceministro de Poblaciones
Vulnerables en Perú