Papel de Arbol

viernes, 29 de julio de 2016

Corte de Chile reabre investigación por asesinato de José Tohá González

Periodista fue ministro del Dr. Allende y director de Última Hora:



por Ernesto Carmona  29/05/2016


La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó reabrir la investigación sobre el homicidio del periodista José Tohá González, ex director del desaparecido vespertino Las Noticias de Última Hora, ex ministro del Interior y de Defensa y amigo personal del Dr. Salvador Allende, asesinado el 15 de marzo de 1974 en el Hospital Militar, según informó la oficina de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial.


Las ministras de la Novena Sala del tribunal Jessica González y Romy Rutherford, más el abogado integrante Mauricio Decap, acogieron en un fallo unánime las peticiones de reabrir la causa Rol N° 2182-1998, “Episodio  muerte  de  don  José  Tohá  González” para realizar investigaciones y diligencias solicitadas por los abogados acusadores y previamente rechazadas por la instancia inferior.


El tribunal atendió peticiones de Nelson Caucotto Pereira, abogado querellante particular; Ilan Sandberg   Wiener,   del   Programa   Continuación   Ley   N°   19.123,   del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y de Irma Soto  Rodríguez,  Abogado  Procurador  Fiscal  de  Santiago  del  Consejo  de Defensa del Estado, representante del Estado de Chile en esta causa.


Los abogados apelaron de una resolución del 6  de  noviembre  de 2015 que  no  dio  lugar  a  la reapertura  del  sumario  y  a la realización  de  numerosas diligencias  solicitadas, como  el “procesamiento  de Roberto Merino Merino, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con grave daño, cometido en la persona de don José Tohá González”.


También la corte acogió otras diligencias solicitadas por los abogados del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y del Consejo de Defensa del Estado que ordenan al ministro instructor realizar una serie de diligencia relacionadas con el homicidio del ex ministro. Según informa El Mercurio, falta saberse si será el ministro Jorge Zepeda quien realice tales diligencias porque antes éste había rechazado la petición.

Hay dos uniformados presos por esta causa, los coroneles retirados de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Sergio Contreras Mejías y Ramón Cáceres Jorquera, quienes están condenados a tres años de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena como autores de torturas contra José Tohá González mientras estuvo detenido en la inhóspita y austral isla Dawson, donde sufrió los maltratos que quebrantaron su salud y condujeron a su muerte.


José Tohá fue detenido en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el día del golpe militar, y trasladado a la Escuela Militar, donde permaneció recluido varios días hasta que fue enviado a Dawson, isla al sur del estrecho de Magallanes que la dictadura cívico militar encabezada por Pinochet habilitó como campo de concentración para presos políticos que desempeñaron tareas importantes en el gobierno del Dr. Allende y disidentes locales, principalmente de Punta Arenas y la zona más austral del país.


Debido a su delicado estado de salud, Tohá fue internado en el Hospital Militar de Santiago, donde murió en extrañas circunstancias. La versión oficial habló de un supuesto suicidio por ahorcamiento, pero su familia siempre afirmó que se encontraba tan débil que era imposible que hubiera atentado contra su vida.


Según la versión oficial, reproducida sin contrastarla por todos los medios de información cuya supervivencia autorizó la dictadura civil y militar (mientras decenas de otros medios desaparecieron) el ex ministro fue encontrado colgado en un clóset de la habitación 303 del Hospital Militar el 15 de marzo de 1974. El Servicio Médico Legal determinó que su causa de muerte fue por un "estrangulamiento por lazo compatible con el tipo homicida", y no suicidio.



Argumentos del fallo

El tribunal estimó que el asesinato de José Tohá González constituye un delito imprescriptible de lesa humanidad utilizando los siguientes argumentos:

“Que  el  episodio  relativo  a  la  muerte  de  don  José  Tohá González   se   encuentra   dentro   de   las   causas   denominadas   de   derechos humanos,  en  donde  la  preocupación  por  el  esclarecimiento  de  los  hechos forma parte de las preocupaciones de la Humanidad, que se encuentra inserto dentro de la declaración  efectuada por el legislador  en la  Ley N°  19.123 en orden a que la averiguación de las circunstancias de dicha muerte constituye un  derecho  inalienable  de  los  familiares  de  las  víctimas  y  de  la  sociedad chilena toda”, sostiene el fallo.


“sostiene el fallo.

La resolución judicial añadió que "(…) el razonamiento expresado en el motivo anterior, encuentra plena concordancia con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado que la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares".


Según –continuó el fallo– "(…) el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, la existencia del hecho punible es el fundamento de todo juicio criminal, y su comprobación por los medios que admite la ley es el primer objeto a que deben tender las investigaciones del sumario; lo que en el presente caso, pese a lo acucioso de la investigación, no puede estimarse que se encuentra agotada en términos tales que se hayan realizado todas las diligencias consideradas útiles y necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices y encubridores, como ordena el artículo 401 del Código citado, por lo que deberá reabrirse el sumario, con la finalidad que se efectúen algunas de las diligencias que en su oportunidad fueron solicitadas por los distintos querellantes, unas incluso decretadas pero no realizadas, así como aquellas que razonablemente se deriven de éstas". (Ver fallo completo, PDF)

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MAPOCHO PRESS
Santiago - Chile
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