http://www.elmercuriodigital.net/2014/11/el-renacimiento-de-la-universidad.html
Jorge Zavaleta Alegre. Cambio16-Madrid
La Universidad en el Perú encuentra elementos nuevos para
plantear su resurgimiento en la vida de
una nación. La nueva Ley Universitaria, aprobada por el Congreso de la República
en julio del presente año, es un
instrumento jurídico que de ser aplicado
puede hacer viable y crear condiciones para pasar del oscurantismo a una primavera.
El Arq. Javier Sota
Nadal, dos veces rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, la primera
institución de ciencia y tecnología creada en 1876, y ex ministro de Educación,
quien en la década de los noventa, su gestión sufrió los embates del desenfreno
neoliberal, el consiguiente abandono de la Universidad por parte del Estado,
sumada la violencia de Sendero Luminoso y la represión armada, tal como escribe
en “Universidad,
Campus de Batalla'' (septiembre de 1993). Ahora, analiza el nuevo clima legal que permitiría rescatar la calidad de la Educación
Superior, camino que empezó en el 2008.
Sota Nadal considera que
ahora un grupo de universidades públicas (*) con influencia en las diferentes
regiones del país, tienen un plazo de 180 días para la presentación de un Plan
de Desarrollo Académico, ciertamente vinculado al desarrollo tecnológico. El
Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad
pública dispone la elaboración y
aprobación de un plan, que podrá ser utilizado como referente para la
asignación de los recursos presupuestales en los siguientes ejercicios
fiscales.
En ese marco, las Universidades van a tener techo suficiente
para invertir en la investigación. Esta es la situación actual de la dinámica
creada por la Ley Universitaria Nº30220,
aprobada por el Congreso de la República el 9 de julio del 2014.
La Ley no está reglamentada aún. Está en una etapa de
traslación de varias universidades con
respecto a la Asamblea Estatutaria. En
la reglamentación de la norma le corresponde participar al Ministerio de
Economía, en tanto se trata del uso de recursos públicos.
-Analicemos la cuarta disposición complementaria final de
dicha Ley
Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de
las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo
nacional, de la investigación y de la cultura. El Ministerio de Educación es el
ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior
universitaria.
La universidad es
definida como una comunidad académica orientada
a la investigación y a la docencia, con una clara conciencia del país como realidad multicultural.
-¿Cómo puede hoy la universidad convocar a mejores equipos?
Hay universidades cuyas asambleas han elegido a sus rectores y ejercerán sus funciones hasta
cuando venza el correspondiente período
de ejercicio. En adelante, la autoridad universitaria será elegida en Asamblea Universal y Secreta. La Ley establece los
plazos. Hay universidades que están
cumpliendo las normas.
La UNI en
diciembre del 2014 tendrá su asamblea universitaria y
estaría eligiendo a su rector y vicerrectores. El doctor peruano-alemán Menfred Horn Mutscheler, ha sido elegido como
presidente de la Asamblea Estaturia de esta casa de estudios.
Esta Ley es
cuantitativamente distinta a la anterior, porque antes la elección provenía del voto de una asamblea compuesta
por 2/3 de profesores y 1/3 de los alumnos. Ahora esa estructura, surge de la
valiosa innovación, que reconoce el voto como producto de todos los miembros de la comunidad
universitaria, es decir de todos los docentes nombrados y los estudiantes.
En la UNI el voto, anteriormente, era ejercido solo por 55 a
60 miembros. Ahora todos los profesores nombrados y alumnos matriculados
son parte de una asamblea universal, con
el ejercicio del voto secreto y ponderado.
-¿Es una radicalización de la Democracia?
-Desde mi perspectiva los
rectores van a tener mayor
autoridad para decidir, no van a depender de un grupo reducido, sino del aval
de la comunidad, consecuencia del voto de una asamblea amplia. Hay un
empoderamiento de una nueva forma de representatividad.
A la UNI, la antigua forma de elección de sus autoridades no
le hizo tanto daño. Pero en el caso de otras universidades, éstas han vivido en permanente zozobra, por coacción de las asambleas estatuarias. Se han dado
casos que el rector era elegido por una tendencia determinada y el vicerrector por una tendencia contraria.
-En efecto se habla de nuevos
alcances de la legislación. Pero realmente existen condiciones y
voluntades para retomar un camino diferente.
-No se asegura la
solución, pero permitirá que se supere el marasmo vigente, porque las elecciones no dependerán de lo operadores
políticos. No me refiero específicamente a nadie, pero la mediocridad se había
apoderado del poder universitario, desplazando a sus profesores calificados y competentes.
Cualquiera que hubiese negociado los votos,
podía manipular la elección entre 60 miembros. Es más fácil, en el supuesto que
la palabra pueda ser válida, que manipular a toda la comunidad universitaria.
Estamos hablando de la UNI, que es mediana en tamaño, con 14 mil miembros. En
este nuevo contexto jurídico, qué tendría
que hacer un operador: regalar 14 mil computadoras, invitar viajes a 14 mil
personas. Eso no va a ser posible. Ahora, hay probabilidades de que sea elegido democráticamente un académico de
primer nivel.
-¿La función del Tercio Estudiantil se fortifica?
-El tercio estudiantil subsiste. Está incólume tanto el voto
ponderado de los estudiantes y del Consejo Universitario. Lo que
se ha eliminado es la capacidad
perversa de los operadores políticos dentro de la Universidad.
Si se hace un análisis de quiénes han sido elegidos rectores en los últimos
diez años, se concluye que no reúnen los
requisitos deseables, como el haber escrito un libro, no han sido buenos
profesores, no tienen la calificación para llegar al lugar dónde están.
Simplemente han sido el resultado de una negociación, ni siquiera política, sino una negociación no ideológica para la repartija de puestos.
El caso de San Marcos ha sido clamoroso. En un momento dado, el
tercio estudiantil estuvo a sueldo con los recursos de la Universidad. Si en la
UNI hubiera pasado eso, el rector
hubiera ido a la cárcel.
-¿Qué es la Universidad en el siglo XXI?
Es una institución de derecho fundamental y servicio público
esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las
universidades son públicas o privadas.
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en
redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad
social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación
y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.
De acuerdo a la Ley vigente, los principios que rigen para las Universidades
tienen que ver con el interés superior del estudiante. Pertinencia de la
enseñanza e investigación con la realidad social. Calidad académica. Autonomía.
Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia
institucional. Meritocracia. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.
La universidad debe realizar y promover la investigación científica, tecnológica
y humanística, la creación intelectual y artística.
-¿La investigación será la promoción en temas globales?
La decisión está tomada. El
Estado crea una Red de Universidades,
es decir respalda a las instituciones que realizan investigación. Entiendo que
está vinculada a los objetivos del Estado, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –
CONCYTEC, el Marco General de Competitividad
y a todas las necesidades del sector. No es una investigación al aire. No es
investigar por investigar, sino a atender las necesidades del Estado.
La Ley Universitaria precisa. La investigación constituye una
función esencial y obligatoria de la universidad, respondiendo a través de la
producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad,
con especial énfasis en la realidad nacional.
Las universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los
proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre
otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos correspondientes.
Estos fondos pueden contemplar el
fortalecimiento de la carrera de los investigadores, con bonificación por
periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.
Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades
privadas para la transferencia de capacidades institucionales, integrando a la universidad, la empresa y las entidades
del Estado.
-Un aspecto prioritario es garantizar el gobierno de la
Universidad, una buena gestión es el camino. En la década del noventa, el
gobierno aisló a la Universidad y en el caso de la UNI se recurrió a la imaginación de cómo generar
recursos propios aprovechando la capacidad organizativa de sus mejores
profesionales. Ahora las condiciones son distintas. ¿La Universidad Nacional de
Ingenieria qué debería emprender?
Formular un proyecto articulado con el Ejecutivo.
El Estado tendrá que reglamentar y
no es que el mismo Estado tenga ue ejecutar la investigación, tendrá que hacerla mediante consultorías. La
UNI lo hará desde las perspectivas de las ingenierías, definiendo resultados,
metas, etapas.
-¿La nueva norma garantiza la autonomía universitaria?
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Es inherente a
las universidades. Se ejerce de conformidad con la Constitución, la presente
Ley y demás normativa aplicable.
Esta autonomía implica
la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos)
destinadas a regular la institución universitaria.
Las universidades promueven políticas públicas. Las
universidades nacionales elaborarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento
Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan, que podrá
ser utilizado para la asignación de los recursos presupuestales que requieran
en los siguientes ejercicios fiscales.*
-¿La elección de un Rector deberá exigir mayores elementos
probatorios?
De acuerdo con la nueva norma para ser elegido Rector es indispensable: Ser
ciudadano en ejercicio, docente ordinario en la categoría de principal en el
Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la
categoría. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con
sentencia de autoridad de cosa juzgada, entre otras exigencias de
responsabilidad laboral y familiar.
---
*Las universidades
públicas han sido seleccionadas en atención a su antigüedad y situación
geográfica, considerando sus áreas de influencia.
Las universidades más
antiguas incluidas en la elaboración de planes de Desarrollo son: Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (1551), Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga (1677), Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692),
Universidad Nacional de Trujillo (1824), Universidad Nacional San Agustín de
Arequipa (1827), Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856), Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de
Ingenieros del Perú - 1876), Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela
Nacional de Agricultura y Veterinaria – (1902), Universidad Nacional del Centro
del Perú (1959), Universidad Nacional de Piura (1961), Universidad Nacional de
la Amazonía Peruana (1961), Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle (1965).
** La reciente Ley
Universitaria deroga la Ley 23733 y sus modificatorias. La Ley 26439, que creó
el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias,
entre otras normas que faciliten la viabilidad jurídica.
El Proceso de
adecuación del gobierno de la universidad pública implica suspensión de todos
los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no
docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. En cada
universidad se crea un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.
***Se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Organismo
Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
****Entre las disposiciones
complementarias finales se crean, mecanismos de fomento para mejorar la calidad
del servicio educativo a cargo de las universidades públicas. En el marco de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece
los montos y criterios técnicos necesarios.
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