Charla a Magistrados de la nación, en Reunión de FONAFE. Lima- Perú 2011.
Adolfo Cespedes Zavaleta*
Abogado en la facultad de Derecho de la Universidad de Piura, y
Bachiller de -la Facultad de Artes Liberales con mención en Filosofía. Universidad UDEP-
-Maestría en Derecho Internacional por la University of Pittsburgh (USA).
Catedrático de las Universidades.
Publicación Post Mortem.- In Memoriam:*
Extractos de su Libro: “Derecho Regional.- Normatividad Esencial del Proceso de Descentralización peruano.- Volumen I, Editado por Jaime Campodónico.- Lima.-Perú 2005.
Introduccion y seleccion de parrafos
Al acercarnos al Bicentenario de nu estra Independencia de España, y ante la seria crisis: sanitaria, política, económica y social que como nación venimos afrontando, es conveniente reforzar los contenidos tanto legales como programáticos de la Regionalización en nuestro país para fortalecerla y convertirla en un instrumento capaz de resolver los problemas que seriamente nos aquejan, y con el transcurrir del tiempo poder funcionar como un verdadero Estado Regional peruano.
Avocados a esta
tarea nada mejor que empezar a difundir las opiniones de quien en vida fuera un
especialista en la materia, que nos hará comprender mejor lo que es en sí la regionalización y lo
importante que puede ser en el futuro de nuestros pueblos.
Los conceptos que transcribimos a continuación son parte de la obra antes
indicada, de Adolfo Céspedes Zavaleta:
“La
descentralización política es un
fenómeno propio de las democracias. No hay ni ha habido autocracias
descentralizadas. Sólo las democracias se descentralizan, proceso al que temen
y rechazan los autoritarismos.
Por otra parte, la
participación democrática efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos, sólo es
posible descentralizando el poder. No hay posibilidad de real participación democrática en los
Estados centralizados, por lo que las democracias latinoamericanas tienen que
estar alertas frente a los cantos de sirenas autoritarios que no se cansan de
hablar de una pretendida “democracia
participativa” pero en Estados altamente centralizados. No para hacerla
posible, sino en realidad para acabar con la “democracia representativa”, a la
cual erradamente la contraponen. Prólogo: Allan R. Brewer- Carias*
El proceso de Descentralización se ha reiniciado por el Estado Peruano, como política fundamental en el año 2002, a través de una nueva etapa de regionalización política. El mismo surge como una respuesta concreta y viable ante el centralismo histórico y creciente (1) que ha caracterizado a nuestro país, y ante las tendencias globales que lo imponen (2), lo cual ha implicado la dación de una serie de normas, entre las que se incluyen Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Presidenciales, Directivas etc., que juntas van conformando lo que se ha tenido a bien denominar como normatividad del proceso de descentralización, desde nuestra perspectiva de lo que consideramos constituyen los rasgos esenciales de un futuro Estado Regional peruano.
Es en base a esta idea principal, que el autor del
presente trabajo, junto con sus colaboradores, profesionales de primer nivel,
se juntaron con el convencimiento de
cooperar en un proyecto conjunto, que refleje doctrinariamente el avance que al
respecto se ha logrado, aportando e identificando los conceptos necesarios,
cada uno desde su perspectiva personal y su experiencia en distintos campos de
la actividad profesional, tanto pública como privada, teniendo en cuenta que la
descentralización ha sido analizada y comentada desde diversos contextos, ya sean económicos, políticos o
sociológicos, pero que en su vertiente jurídica se ha descuidado en gran parte.
Es precisamente desde los primeros ámbitos antes
especificados (económicos, políticos y sociológicos) que la descentralización
ha sido entendida como una mega tendencia en el actual mundo globalizado, que
fomenta competitividad regional y nacional, por lo que “pensar globalmente y
actuar regionalmente” se ha acuñado como una frase bastante difundida a nivel
mundial, para indicar que las naciones deben de cambiar de perspectiva, tanto
política como económicamente, si es que quieren insertarse positivamente en el
ámbito global. Tal como lo señala Finot, los procesos de descentralización que
actualmente acontecen en Latinoamérica, orientados a profundizar la
democratización, como a ejecutar políticas sociales, principalmente en el tema
de la educación y la salud, tienen su origen en la planificación regional de
las décadas de los sesentas y setentas. En aquellos años, los departamentos,
provincias, comarcas, etc., fueron agrupados en regiones creándose en cada una
de ellas corporaciones de desarrollo que tenían a su cargo la planificación de
la región y la consiguiente elaboración de proyectos de infraestructura, en ese
sentido la regionalización implicó una desconcentración, pero también algunos
elementos de la descentralización política, en la medida en que participaban en
las decisiones representantes de la sociedad civil, aunque sólo fuera una
representación corporativa. (3)
Desde el punto de vista económico se busca que el proceso de descentralización deba satisfacer al denominado “cliente”, que es la población en su conjunto, estableciendo mecanismos de presión para que los servicios mejoren. Esto se conoce a nivel internacional, como el principio de rendición de cuentas, principio básico de la descentralización, donde se determina que el que provee un servicio es responsable por la calidad del mismo ante sus clientes.
Es decir, la población debe ser capaz de identificar a los responsables de la gestión de los servicios públicos que ella misma consume.
En resumidas cuentas, desde la perspectiva económica,
tanto en las sociedades políticas como en otros organismos, cuanto mayor sea la
distancia del centro y la periferia tanto más debe evitarse el gobierno
centralizado, y favorecer la creación de entidades sub nacionales de gobierno.
(Derecho Regional I.- párrafos - pp. 9- 21-22-23.)
(1)… Según lo expuesto por los congresistas, período 2001-6, en los
debates de aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, se mostraron
cifras indicando que en Lima se produce el 53 % del PBI, en Lima y Callao se
concentra el 66 % del ingreso nacional, el 83 % de los préstamos de la banca
comercial, el 82 % de los depósitos bancarios y el 55 % del stock de capital…
(2)… En este contexto globalizante, el Banco Mundial defiende la
descentralización como un medio para acercar el Estado a los ciudadanos, tema
que considera como uno de los motores de la eficacia económica. De la misma
forma, la Unión Europea ha impulsado la descentralización a través de
instancias como el Comité de las Regiones, el Manifiesto del Principio de Subsidiaridad
en el Tratado de Maastricht, la Carta
Europea sobre la autonomía local de 1985, y la Carta Europea sobre las lenguas
regionales o minoritarias de 1992, incidiendo
de esta manera y de una forma relevante , el derecho comunitario sobre el
derecho local. Cf. AUBY, Jean-Bernard. “Globalización y Descentralización”. En:
R.A.P, número 158, Madrid. CEC, setiembre-diciembre 2001, pp.18-19.
(3) Finot, Iván . Descentralización en América Latina.
– como hacer viable el desarrollo local. Santiago de Chile. ILPES. Publicación
de las naciones Unidas, octubre 2003, p. 7. Señala el autor que el caso de
Chile fue el único en el cual la
regionalización de tipo funcional, realizada por el régimen militar, se
transformó progresivamente en una descentralización económica, al conformarse
en cada Región, Consejos Regionales
electos indirectamente. En este caso,
la regionalización se guió en un inicio por el principio de controlar el
territorio, esto se entiende en concordancia, con lo señalado por el mismo
autor relativo a que la división político-administrativa de una nación,
históricamente suele haberse conformado con el objetivo primordial de controlar
el territorio, y no con una lógica de regionalización económica.
Desde los 16 años de edad escribió artículos de opinión para los diarios La Industria de Trujillo, y el Tiempo de Piura. (A continuación algunos de sus logros profesionales).
- Se licenció como Abogado en la facultad de Derecho de la Universidad de Piura, y a la vez Bachiller de -la Facultad de Artes Liberales con mención en Filosofía. Universidad UDEP-
-Maestría en Derecho Internacional por la University of Pittsburgh (USA).
Catedrático de las Universidades:
-Católica del Perú (PUCP). Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), Universidad Particular de Piura, Universidad San Ignacio de Loyola. Escuela de Estrategias y Estadísticas del Perú.
-Cofundador Del Instituto de Descentralización y Desarrollo (IDD).
Autor de las obras:
-Derecho Regional.- Normatividad Esencial del Proceso de Descentralización peruano- Volúmenes I y II.- años: 2005- 7. (Lima-Perú).
-El Estado Empresario: Verdades, Conjeturas y Mitos jurídicos. Lima. Perú.- Año 2010
-Coautor del libro “The export of legal education: its promise and impact in transition countries. con el Dr. Ronald Brand.*
Colaborador - Comentarios jurídicos en: “Revista Jurídica del Perú; Revista de Derecho- Perú. Y
Normas Legales.- Perú.
Trabajó como Asesor jurídico en: FONAFE; Ministerios de: Economía y Finanzas, y Transportes y Comunicaciones. Lima Perú.
* Allan Brewer Carías:
Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela, ha sido profesor en las Universidades de Cambridge, UK., así mismo en las Universidades: de Paris II y París X, en las de Columbia, NY, y en las de Rosario y Externado de Bogotá, Colombia; socio principal de la firma: Baumeister & Brewer Despacho de Abogados.- Caracas.
* Ronald Brand.
Dr. En Derecho Internacional, Catedrático Principal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pittburgh, USA
Extractos de su Libro: “Derecho Regional.- Normatividad Esencial del Proceso de Descentralización peruano.- Volumen I, Editado por Jaime Campodónico.- Lima.-Perú 2005.
* Adolfo Céspedes Zavaleta: (Trujillo-Perú: 21 abril 1976- Talara- Perú-7 abril 2012).
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