Nueva constitución es una Iniciativa Ciudadana.
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Múltiples países de América Latina están convencidos de la impostergable construcción de nuevas y más amplias formas de democracia, que combinen lo más rescatable de la democracia representativa con la renovada fuerza de la democracia directa. En nuestro país, se está proponiendo una Nueva República de Democracia Total, ante el agotamiento de la República Criolla Neoliberal.
Es una exigencia. Con mayor razón si constatamos las deformaciones provocadas en el Perú por el peso de una herencia colonial no modificada sustancialmente a lo largo de la República.
Estas deformaciones y fracturas han sido más bien mantenidas y profundizadas por la vigente Constitución de 1993. La misma que, después de 25 años de continuismo jurídico, hace evidente la necesidad de una profunda transformación del Estado, de modo que se lo reemplace de raíz por un Estado Plurinacional, representativo de sus pueblos, sobre la base de una nueva economía social, pluralista y solidaria con mercado.
La Constitución de 1993 “es el gran candado que asegura jurídicamente la vigencia del modelo neoliberal de crecimiento económico y de organización de la sociedad en su conjunto”. Dicho modelo, es reforzado por diversos tratados de libre comercio, los principales de ellos con rango constitucional.
Todos estos instrumentos levantan un muro jurídico que imposibilita modificar aspectos medulares del modelo neoliberal de sociedad, cuyos efectos inciden de manera muy negativa en la fragilidad política, social y económica. Estos problemas intentan ser paliados con algunos cambios marginales y cosméticos, llevados a cabo de manera dudosa y, por no decir menos, en términos ilegítimos strictu sensu.
Esta iniciativa que va tomando cuerpo surge del esfuerzo decidido de ciudadanos que asumen un horizonte más allá del partido político tradicional y que, más bien, se apoyan en la experiencia de movimientos como el de los otrora afiliados del Fondo Nacional de Vivienda (fonavistas), cuyos derechos fueron violentados por un aparato de normas alejadas del derecho social y de un producto jurídico autoritario y amoral.
Igualmente, se escuchan voces afines de antiguos funcionarios de gobiernos municipales, empezando por el licenciado Napoleón Becerra García, aspirante al gobierno de San Juan de Lurigancho, el distrito limeño con rico pasado histórico y más de un millón cien mil habitantes, que condensa el reverso de una moderna y ética administración.
Otro frente que se suma el ciudadano Luis Lazo Valdivia, preocupado en los temas de salud. Y entre otros líderes de reconocida identidad colectiva, como Julio Rojas Julca, piurano, defensor de los recursos nacionales como el petróleo, promotor de la integración física y cultural, junto con la Marina Nacional en varias cuencas amazónicas, articuladas con Ecuador, Colombia, Venezuela, Brasil.
El Grupo Nueva Constitución goza del respaldo de estudiantes, mujeres y hombres de múltiples, universidades; desde las facultades de Derecho, Literatura y Arte, que comparten el desmontaje de diversas líneas defendidas por una constitución liberal, cuyos destrozos se traducen en un caos social de un país de 33 millones de habitantes, que presenta en la Regional, el mayor porcentaje de anemia infantil, y una corrupción pública extendida al municipio más pequeño y alejado de este país de los andes.
Renovar la Democracia es Producto de una Nueva Realidad, de nuestra América y del Mundo.
LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION
Diversos juristas consultados coinciden que con la declaración de la independencia del Perú, la instauración de su primer Gobierno y la formación del Primer Congreso Constituyente en 1822, el Perú inició acciones de carácter internacional.
Los representantes de la nación han cumplido desde el Congreso un rol importante en materia de gestión externa, lo que puede ser corroborado en el enunciado y elaboración de las Constituciones del Perú.
Los Congresos Constituyentes tuvieron la visión y acuerdo consensual para redactar normas de rango constitucional con la debida orientación en materia de gestión externa del Estado y sus atribuciones que, en esta materia, debieron corresponder a los tres principales órganos del aparato estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
La Constitución Política del Perú es la norma suprema o debe ser la norma que determina los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo Límites y Obligaciones.
Las Leyes Materiales que simplemente se encargan de enunciar las Obligaciones y Derechos que tenemos disponibles, mientras que por otro lado tenemos las Leyes Formales que nos permiten contar con un procedimiento o una forma de aplicar las mismas, teniendo ambas dependencia de una Ley Suprema, que se ubicaría en la cima de una pirámide, si pensamos a ella como el Sistema Jurídico determinado.
Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo éste un conjunto de Obligaciones y Beneficios del cual dependen todos los organismos de la nación.
En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos.
Ninguna ciudad moderna puede ser gobernada sobre leyes matrices que limitan y están de espaldas a los tiempos que camina una sociedad que cree en la libertad, en la Etica.
Seguramente muchas veces hemos leído la referencia que la Constitución es como la Ley Suprema, y esto es porque de los artículos que allí se enuncian dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por ello su condición de supremacía.
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