El médico peruano José Kanshepolsky nos ofrece una copia del
Decreto de Bolivar sobre la Pena Capital contra la corrupción. Sin duda
indignado por lo que sucede en su país de origen. En lo que va del presente
siglo Tres Presidentes de la República – Alan García, Alejandro Toledo y
Ollanta Humala– son acusados, con múltiples pruebas, de corrupción en el uso
delictivo de los recursos públicos.
Además JK, como científico y promotor de la criogenia
(ciencia que va demostrando que la vida está aún en otra parte), plantea un
nuevo y necesario debate. El Papa Francisco y múltiples constituciones de
países democráticos consideran la pena de muerte como extemporánea y de
consecuencias fallidas.
La Historia se repite, pero no olvida. Por ejemplo la
traición de Prado, que en plena guerra del Pacífico, fugó de Lima con fondos
públicos destinados a la compra de embarcaciones para defender sus fronteras en
el Pacífico. Sin embargo, un gran sector de la sociedad sigue considerando que
el latrocinio es condenado, según el color de la piel.
El 2 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar,
Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de
muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para
sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el
mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.
A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el
Palacio Dictatorial de Lima.
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que
se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus
fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este
desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le
convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los
fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este
juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados
a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios
públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de
la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a
los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos
públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la
República.
Por orden de S. E.,
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad
Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional,
Caracas, 1961.
La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo
durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de
Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la
nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de
muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo
Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.
LA POSICION DE LA IGLESIA. El 23 de octubre del2014, el Papa
Francisco pide abolir la pena de muerte.
Voces humanistas consideran que la pena capital no ha
producido los efectos que la sociedad ha imaginado. Pero si gran parte del
mundo participa de la prisión perpetua.
ACERCA DEL AUTOR
Jorge Zavaleta Alegre, es Periodista, Licenciado en Ciencias
Sociales y Filosofía. Co-fundador de Gestión, primer diario de economía y
negocios del Perú. Oficial de prensa del BID, autor de cinco libros sobre América
Latina y ahora, Corresponsal de El Mercurio, desde Washington DC.
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