La Afadevig Familiares
Presos Políticos rechaza el fallo del
Tribunal Constitucional y recibe apoyo de El Comité Malpica, una organización que promueve los estudios sociales, económicos y políticos de quien fue Carlos Malpica, Senador del Estado Peruano,
El Comité Malpica, que
preside Ricardo Letts Colmenares, condena el intento de la actual
administración pública del Perú de considerar
que la Matanza de El Frontón no
es un delito de lesa humanidad, al mismo tiempo que expresa su respaldo a la
organización Afadevig, que agrupa a los Familiares Presos Políticos.
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de un artículo Compartimos de la
revista IDEELEhttp://www.idl.org.pe/node/321. La Justicia Colosal Para el TC
matanza en El Frontón no es crimen de lesa humanidad, suscrito por el
05/09/2013 por el peruano Carlos Rivera
Paz.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia
que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos
años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle,
Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de
elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El
Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento
delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.
Las razones de la sentencia
¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta
resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del
derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende
beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el
asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130
internos no constituye un crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente
políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos
meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes
del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio
oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se
debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere
decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos
cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de
año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales.
Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de
ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la
matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y
esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio
oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la
posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta
necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que
tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex
mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad.
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013,
pero recién publicada el martes 3 de setiembre - señala que los hechos
ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de
hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto
las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo
y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así
como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que
hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado
de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta
ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho
internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina
procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha
cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de
instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se
declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al
respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene
“...ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con
la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones
extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del
presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia
contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados
del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa
humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un
ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un
lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El
Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población
claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los
que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía
eliminar o ejecutar a tales internos, sino el develamiento de un motín…”.
El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso
penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra
la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los
hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El
Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus
dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se
amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la
operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para
buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con
ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden
y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los
hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido
preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad
porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la
intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.
La absolución histórica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para
cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC
adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para
redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66
señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se
incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una
deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años
las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del
Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho
respondió a una política de Estado”.
Es evidente que la incorporación de esta particular
referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos
calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan
García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y
Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco
y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los
crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos
procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen
aprista de los años ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la
contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben
la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes
argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen
de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir
investigándose y “...en consecuencia terminado el proceso penal operará la
prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente
que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular
mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa
humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa
condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.
Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el
tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en
1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión.
Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso
habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un
crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento
definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el
TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además,
culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie
sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el
auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que
declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa
humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento
68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso
judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua
afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los
marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se
instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se
podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la
causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García,
Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas
se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que
rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los
abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el
proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras
la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad
aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en
reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supra provincial de Lima
encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente
fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos
constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades
en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas
oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración
probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la
sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no
fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los
internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido
entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y
acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”.
La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el
que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en
este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo
hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidió lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en
su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del
proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a
una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio
constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la
sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido
presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente
ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de la
matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la
sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en
el caso Durand y Ugarte Vs Perú.
El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de
este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los
marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal
Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia
que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que
constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las
obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en
un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en
el caso Barrios Altos.
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