Defensoría del Pueblo saluda la promulgación de normas que favorecen la regularización migratoria de personas extranjeras y expresa preocupación por militarización de fronteras
6:19 PM 27/04/2023
El Decreto Supremo n.° 003-2023-IN, favorece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en situación migratoria irregular en el país; y la Ley n.° 31372, que otorga amnistía de multas para personas extranjeras. No obstante, es necesario enfatizar que aún se presentan barreras en los procedimientos de regularización que entorpecen su efectividad, incluso con las modificaciones propuestas. Además, expresa su preocupación por la militarización de las fronteras del país.
La administracion del Peru declara la implementación del procedimiento de regularización a través del DS 0010-2020-IN, que permite acceder al Permiso Temporal de Permanencia (CPP) solo favorece a aquellas personas extranjeras que se encontraban en situación migratoria irregular hasta el 22 de octubre de 2020, no habiéndose establecido, hasta el momento, una medida que permita la regularización de personas extranjeras que no superan este límite temporal.
Si bien reconocemos que el Estado peruano ha venido desplegando esfuerzos para reforzar este procedimiento, como la ampliación del plazo para la presentación del CPP hasta el 30 de abril próximo y la ampliación de la vigencia de este carné por 2 años; lo cierto es que no se ha conseguido reforzar la respuesta operativa para un proceso fluido. Habiéndose reportado complicaciones técnicas para el acceso a citas electrónicas para iniciar el trámite.
Resalta que a través de la reciente modificatoria del reglamento del Decreto Legislativo n.º 1350, Migraciones aprobará los lineamientos para la obtención y prórroga de la Calidad Migratoria Especial Residente para personas extranjeras que cuenten con CPP, puesto que, según información de la propia entidad, del total de 150 793 personas extranjeras que obtuvieron el CPP, solo 727 habían conseguido iniciar un trámite posterior para mantener su regularidad migratoria ante el vencimiento de este carné[1].
En cuanto a las multas migratorias, las nuevas modificaciones han dispuesto una reducción equivalente al 0.67 % UIT (es decir, 33.16 soles) como valor fijo por la falta de prórroga del plazo de permanencia de calidad migratoria residente, contemplando la posibilidad de fijar agravantes o atenuantes al monto de sanción. Sin embargo, mantenemos nuestra preocupación sobre la falta de un estudio técnico de proporcionalidad de esta multa, que establezcan los criterios para la reducción y los alcances en los que se aplicarán las agravantes o atenuantes.
Asimismo, si bien se ha promulgado la amnistía de multas, por la que nuestra institución ha saludado su propuesta y aprobación[2], insistimos que esta medida solo podrá ser efectiva si se implementa de la mano con una reducción proporcional de los montos de las multas; además, es necesario recordar que su aplicación debe ser acompañada por un reforzamiento de la capacidad operativa de respuesta de Migraciones hacia las/los beneficiarias/os de esta.
Por otro lado, es importante destacar las modificaciones realizadas a los artículo 56 C, D y F del Reglamento del DL 1350, que permiten que la presentación de solicitudes de cambio o prórroga de calidad migratoria de niñas, niños y adolescentes extranjeras/os pueda ser efectuada por uno de los progenitores de la persona menor de edad, e incluso cuando se encuentren en situación migratoria irregular, a efectos que no se vean impedidos de acceder a la regularización migratoria, lo que fue alertado previamente por nuestra entidad[3].
No obstante, aún consideramos que se requiere evaluar la exigencia de actas de nacimiento apostilladas y la exigencia de documentos de identidad empleados por padres, madres, tutores o representantes legales de niñas, niños y adolescentes al amparo del artículo 15 de la Ley de Migraciones, en cumplimiento del Principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo no es ajena a la grave situación de la frontera sur del país y su actual tratamiento mediante Decreto Supremo n.º 055-2023-PCM, el cual dispuso declarar en estado de emergencia a las regiones fronterizas, entre ellas Tacna.
Sobre el particular, conforme señalamos en el pronunciamiento conjunto de Defensorías del Pueblo de Perú, Colombia y Ecuador, de 2021, se instó a los gobiernos involucrados a no desplegar en forma desproporcionada personal y equipo militar y policial, como medida para desalentar el desplazamiento de personas en movilidad internacional en la frontera común[4].
Asimismo, nuestra entidad ha sido reiteradamente enfática en señalar que la militarización de fronteras, la utilización de armas de fuego y uso de la fuerza para responder a la migración representa un grave riesgo para los derechos humanos de las personas en movilidad internacional debido a la falta de capacitación y herramientas del personal militar para la atención de esta función y trato con civiles; por lo que, el uso de estos mecanismos en actividades de gestión migratoria debería evitarse[5].
Como Defensoría del Pueblo insistimos en que las políticas migratorias restrictivas únicamente motivan a las personas que no cumplen con los requisitos de entrada a evadir los controles migratorios y emplear rutas irregulares para su ingreso; lo que las expone a caer en redes de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas o violación sexual. Nuestra entidad reconoce que dentro de las facultades que ostenta el Estado se encuentra la implementación y ejecución de un adecuado control migratorio y la imposición de medidas que permitan el respeto de la soberanía, con lo que se asegure el orden interno y la seguridad nacional, pero esto debe realizarse a través de una gestión de fronteras integrada, segura y coordinada[6] entre los países, con enfoque de derechos humanos y de género, y sin la criminalización de la migración irregular que debe ser abordada sin equipararse a la criminalidad organizada internacional.
Si bien la canciller Ana Cecilia Gervasi ha informado que las medidas vinculadas a las zonas fronterizas se aplicarán en coordinación con los países vecinos[7]; es indispensable que nuestro país dé una respuesta integral hacía la población extranjera más vulnerable que se encuentra actualmente en la zona de frontera; facilitando y motivando un retorno seguro, ordenado y regular a los países de origen, y de esta manera, generar un desplazamiento en condiciones de seguridad y dignidad.
Por ello, ante la presencia de grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, exhortamos a aplicar excepciones de carácter humanitario, como bien lo ha ratificado el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Pleno n.° 266/2022[8], debiendo efectuarse una especial consideración de todas aquellas personas que se encuentran comprendidas en las categorías de vulnerabilidad previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo n.° 1350.
[1] “Sólo aproximadamente el 5% ha iniciado el procedimiento para la obtención de una calidad migratoria”. Cabe precisar que, dicha data estadística se encuentra consignada en la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 008-2022-IN. Para mayor información, véase en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-amplia-la-vigencia-del-carne-de-permiso-decreto-supremo-n-008-2022-in-2084469-2/
[2] https://twitter.com/Defensoria_Peru/status/1649167131588673537?t=RtNJ3qkSmwiSdg7rhskegQ&s=08
[3] Oficio nº 0062-2022-DP/AA, de fecha 20 de noviembre de 2022.
[4] Para mayor información, véase en: https://www.defensoria.gob.pe/pronunciamiento-conjunto-de-las-defensorias-del-pueblo-de-ecuador-colombia-y-peru-a-sus-gobiernos-y-a-la-sociedad-de-sus-naciones/ .
5] Se remitieron los Oficios N° 0053-2021/DP y Oficio N° 0054-2021/DP, dirigidos al Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; sobre la situación de crisis en las fronteras con Ecuador y Brasil en el mes de febrero del 2021.
[6] Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular, objetivo 11: Gestionar las fronteras de manera integrada, segura y coordinada: Nos comprometemos a gestionar nuestras fronteras nacionales de manera coordinada, promoviendo la cooperación bilateral y regional, garantizando la seguridad de los Estados, las comunidades y los migrantes, y facilitando la circulación transfronteriza de personas de manera segura y regular, evitando al mismo tiempo la migración irregular. Nos comprometemos además a aplicar políticas de gestión de las fronteras que respeten la soberanía nacional, el estado de derecho, las obligaciones en virtud del derecho internacional y los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, que no sean discriminatorias y que tengan en cuenta la perspectiva de género e infantil.
El impacto del COVID-19 sobre la salud mental de jóvenes en el Perú. Año 2023
Autor/es Alan Sánchez, Marta Favara, Kath Ford, Annina Hittmeyer, Catherine Porter, Richard Freund, Douglas Scott
Metodologías de investigación y evaluación de políticas y programas sociales, Pobreza y equidad
Sanchez, A., Favara, M. Ford., K., Hittmeyer, A., Porter, C., Freund, R. & S. Douglas (2018). El impacto del COVID-19 sobre la salud mental de jóvenes en el Perú [Boletín de políticas públicas sobre infancia,14]. Lima: Niños del Milenio.
Utilizando datos del estudio longitudinal Niños del Milenio (NdM), en el presente boletín se documentan los factores asociados a síntomas de ansiedad y depresión en jóvenes de 19 a 26 años en Etiopía, India, Perú y Vietnam durante la pandemia.
De los cuatro países, el Perú fue el más afectado por el COVID-19, y eso se reflejó en los resultados en salud mental: entre agosto y octubre del 2020, 41% de los participantes en el estudio reportaron presentar síntomas al menos leves de ansiedad; y 32%, de depresión.
Las mujeres jóvenes y los habitantes de las zonas urbanas fueron los más afectados. Entre los factores asociados, destaca el papel de la adversidad económica, el incremento de los gastos en salud y los cambios en las responsabilidades dentro del hogar generados por la pandemia y las políticas de cuarentena.
ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Publica
Rev. perú. med. exp. salud publica v.23 n.4 Lima oct./dic. 2006
Salud mental: un problema de salud pública en el Perú
Mental health: a public health problem in Peru
Marta B. Rondón1
1 Presidente, Asociación Psiquiátrica Peruana. Directora, Sección de Salud Mental de la Mujer, Asociación Mundial de Psiquiatría. Profesora Auxiliar, Facultad de Medicina, Universidad Peruana Cayetano Heredia. Lima, Perú.
Salud es un concepto amplio, que incluye diversas interpretaciones subjetivas de lo que significa "sentirse bien" y que por cierto es mucho más abarcativo que simplemente "no sufrir de enfermedad alguna". Curiosamente sin embargo, a veces olvidamos que la salud mental es parte integral de "sentirse bien", consecuentemente, cuando reclamamos el derecho a la salud, con sus componentes de atención oportuna y adecuada de la salud física y mental y de los determinantes que le subyacen (educación, por ejemplo), olvidamos el derecho a la salud mental1.
La salud mental, según la definición propuesta par la OMS es el estado de bienestar que permite a cada individuo realizar su potencial, enfrentarse a las dificultades usuales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir con su comunidad2. Si analizamos esta definición, notaremos que la falta de salud mental impide que las personas lleguen a ser lo que desean ser, no les permite superar los obstáculos cotidianos y avanzar con su proyecto de vida y da lugar a falta de productividad y de compromiso cívico con la nación. EI resultado: frustración, pobreza y violencia, junto con la incapacidad de desarrollar en democracia y de considerar el bien común.
Las enfermedades mentales y los trastornos mentales comunes (ansiedad y depresión) son frecuentes. Los estudios epidemiológicos recientes realizados en el Perú por el Instituto Especializado de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi confirman los hallazgos de otros países: hasta el 37% de la población tiene la probabilidad de sufrir un trastorno mental alguna vez en su vida. La prevalencia de depresión en Lima Metropolitana es de 18,2%3, en la sierra peruana de 16,2%4 y en la Selva de 21,4%5.
La depresión y otras enfermedades mentales no atendidas, así como el alto nivel de sentimientos negativos dan como resultado que en un mes 1 % de las personas de Lima Metropolitana4, 0,7% en la sierra5 y 0,6% en la selva6 presenten intentos suicidas.
La violencia contra mujeres y niñas es uno de los indicadores de cuan desatendida esta la salud mental en el Perú. En el reciente estudio multicéntrico de OMS, que se llevó a cabo en diez países, con 12 lugares estudiados, se encontró que las mujeres cuzqueñas eran las segundas mas violentadas del mundo, después de las de Etiopía6.
Podemos argumentar algunas razones culturales, enraizadas en la compleja experiencia del mestizaje y el patriarcalismo7, pero no podemos pasar par alto que la incapacidad de considerar a la otra persona como igual y por tanto, merecedora de buen trato y respeto, es un reflejo de la falta de salud mental.
A su vez la exposición a la violencia es un factor de riesgo para enfermedades mentales: casi 50% de la población ayacuchana, sometida a la violencia política, tiene riesgo de presentar enfermedades mentales, tales como la depresión o el trastorno de estrés postraumático4. Esto se traduce en mayores tasas de abuso de alcohol y de violencia callejera y doméstica, que impiden que las familias y las comunidades se reorganicen una vez cesado el conflicto armado.
Las enfermedades mentales son causa de gran sufrimiento personal para quienes las padecen y para las personas de su entorno. En un país donde la atención psiquiátrica no esta disponible en varias regiones y donde los seguros privados no están obligados por ley a cubrir tales atenciones, la enfermedad mental empobrece rápidamente a la familia.
Por otro lado, la falta de un sistema de atención y rehabilitación con base en la comunidad, obliga a que pacientes con síntomas graves, que dificultan significativamente la interacción familiar, deban vivir y permanecer todo el día en sus casas, el resultado es el rechazo familiar, la discriminación y exclusión del enfermo y del familiar que lo cuida, con graves consecuencias para la salud mental del cuidador8.
Del mismo modo, las enfermedades mentales son causa de discapacidad y por tanto, de empobrecimiento y detención del desarrollo. Las mujeres jóvenes deprimidas, por ejemplo, alcanzaron, en un estudio realizado en Norteamérica, un menor nivel de ingresos y un nivel académico inferior en comparación con mujeres jóvenes que no habían tenido depresión9.
Las pérdidas en términos de años de vida sana son también importantes, se sabe que para el año 2002 los DALY(disability adjusted life year) perdidos por enfermedades neuropsiquiátricas en el Perú (estimados por OMS) eran del orden de 1078, de los cuales 336 correspondían a las pérdidas por depresión unipolar.
La complejidad multifacética del sistema nervioso central es tal que se puede aceptar que es el sustrato de toda la vida mental y de la conducta humana. Partiendo del reconocimiento que todas las experiencias psicológicas son finalmente codificadas en el cerebro, y que todos los fenómenos psicológicos representan procesos biológicos, la moderna neurociencia de la mente ofrece un entendimiento enriquecido de la inseparabilidad de la experiencia humana, el cerebro y la mente10,11.
Por lo tanto, las repercusiones de la exposición a la pobreza, la violencia, la frustración se traducen en alteraciones del sistema nervioso central. Las manifestaciones de estas modificaciones, que son las enfermedades mentales deben ser atendidas prioritariamente, con una perspectiva de salud pública, equidad y derechos humanos, pues su alta prevalencia y su impacto individual y colectivo hacen de los trastornos mentales un verdadero problema de salud pública en el Perú.
1. Corcuera R, Hidalgo C, Quintana A. Exigibilidad del derecho a la salud. Acceso a la atención, tratamiento e insumos en salud sexual y reproductiva y VIH-SIDA. Lima: Consorcio de Investigación Económica y Social. Observatorio del derecho a la salud; 2006.
2. World Health Organization. Mental health: strengthening mental health promotion. Fact Sheet 220, revised November 2001 [página de internet]. Fecha de acceso: Julio 2006. Disponible en: www.who.int/mediacentre/factsheets/fs220/en/print.html.
3. Instituto Especializado de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi". Estudio epidemiológico metropolitano en salud mental 2002. Informe general. Lima: IESM HD-HN; 2002.
4. Instituto Especializado de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi". Estudio epidemiológico en salud mental en la sierra peruana 2003. Lima: IESM HDHN; 2003.
5. Instituto Especializado de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi". Estudio epidemiológico en salud mental en la selva peruana 2004. Lima: IESM HD-HN; 2004.
6. Organización Mundial de la Salud. Estudio multipaís sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer. Hallazgos por país: Perú. [página de internet]. Fecha de acceso: diciembre 2006. Disponible en: www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/fact_sheets/per/es/index.html.
7. Rondon MB. From Marianism to terrorism: the many faces of violence against women in Latin America. . Arch Womens Ment Health 2003; 6(3):157-63.
8. Li Ning J, Rondon MB, Mina R, Ballón R. Causas de rehospitalización de pacientes esquizofrénicos crónicos. Rev Neuropsiquiatr 2003; 66(1): 13-26.
9. Berndt ER, Koran LM, Finkelstein SN, Gelenberg AJ, Kornstein SG, Miller IM, et al. Lost human capital from early-onset chronic depression. Am J Psychiatry 2000; 157(6): 940-47.
10. Eisenberg L. Are genes destiny? Have adenine, cytosine, guanine and thymine replaced Lachesis, Clotho and Atropos as the weavers of our fate? World Psychiatry 2005; 4(1): 3-8.
11. U.S. Department of Health and Human Services. Mental Health: A report of the Surgeon General. Rockville, MD: US Department of Health and Human Services: Substance Abuse and Mental Health Services Administration, Center for Mental Health Services, National Institutes of Health, National Institute of Mental Health; 1999.
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Dra. Marta B. Rondón.
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