Papel de Arbol

miércoles, 15 de diciembre de 2010

SUIZA: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA GLOBALIZACION


Por Jorge Zavaleta Alegre
Muy importante es el uso de los prefijos multi, inter, trans, para hablar de la diversidad cultural, la política criminal y el derecho comparado, ya sea desde la perspectiva europea, de las comunidades andinas y amazónicas y/o desde la jurisprudencia constitucional en el Perú.
Estos son temas que merecen profundo conocimiento en esta era de globalización económica para asegurar un legítimo y duradero intercambio de relaciones. Por ello el seminario organizado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 22 y 23 de noviembre,   tuvo el acierto de analizar el derecho, la interculturalidad, la antropología y pluralismo jurídico desde las experiencias peruana y suiza y la aplicación en contextos diferentes.
Participaron destacados especialistas como el antropólogo suizo Christian Giordano y José Hurtado del Pozo, ambos profesores de la Universidad de Friburgo, y magistrados con  brillo intelectual en el Tribunal Constitucional -TC, como César Landa; Víctor Prado, de la Corte Suprema; Pablo Sánchez, del Ministerio Público; y el Magistrado César San Martín, conocido en el mundo por haber presidido un tribunal cuyos  fallos han posibilitado el encarcelamiento a violadores de los derechos de lesa humanidad,  imprescriptibles en las cortes internacionales, pero que en el Perú el poder político y económico pretendía evadir a toda costa. .
Las primeras lecciones de este interesante foro, han abierto luces para promover una reforma judicial, en serio. También nos llevan a conocer similitudes y gravísimas contradicciones de fondo y forma entre los códigos del derecho procesal penal y de las leyes, en contextos de multiculturalidad e interculturalidad.
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES
Dr. Cesar Peña Jumpa, PUCP
En este propósito, bienvenido el aporte del profesor de la PUCP, Antonio Peña Jumpa, con la exposición, entre otros casos, sobre la administración de justicia y el derecho de las comunidades aymaras y aguarunas, donde aún se aplican sanciones drásticas por la infidelidad conyugal, fundamentalmente de la mujer; o la pena de muerte para brujos y hechiceros por sus prácticas contra la salud y la vida. Una justicia donde los fallos  comunales  son aceptados por unanimidad y acompañados de  recompensas materiales para las familias afectadas y para las propias comunidades.
En el Perú existen más de cuarenta familias etnolingüísticas, cuyos conceptos de territorialidad son sagrados y el ingreso a sus tierras implica un previo consentimiento, más aún si se trata de exploradores o inversionistas interesados en explotar la rica biodiversidad y los recursos del subsuelo.
El jurista César Landa Arroyo, ex magistrado del Tribunal Constitucional, con aval de otros notables juristas, califica de contradicción el fallo del TCP que convalida la postergación de la validez del Convenio 169 OIT suscrito en 1993 hasta agosto del 2010, declarando válido todo lo actuado hasta junio del presente año. Dicho fallo constitucional es un error conceptual, expedido, sobre todo,  después de los  sucesos de Bagua de 2009, donde los pobladores nativos se enfrentaron con la policía, para evitar el acceso de empresas a una rica zona forestal y con reservas petroleras.
El TC, al posponer los alcances del Convenio 169 OIT,  prescinde el derecho de consulta previa a la comunidad para que una empresa inicie actividades, lo que jurídicamente carece de valor jurídico, según el análisis de varios juristas.
Con estos y otros elementos, el antropólogo suizo Christian Giordano,  pudo hacer un deslinde de la noción de cultura y del derecho en antropología, diferenciando los alcances de la interculturalidad y de la multiculturalidad.
C. Giordano, José Hurtado de U. Suiza y ex Tribunal Constitucional
Edward Burnett Tylor, en 1871, con su obra Primitive Culture, no imaginaba que la noción de cultura, se volvería tan famosa e influenciaría, durante más de un siglo, en generaciones enteras de estudiosos. Parafraseando a Alfred Kroeber, dijo que el derecho, al igual que la economía y la política, son simplemente segmentos culturales integrados en la cultura y, por lo tanto, influenciados, aunque no determinados por ella.
Dado el extraordinario éxito de la definición de Tylor y muchos de sus seguidores, el antropólogo Giordano, cita: «Civilización o cultura [...] es esa totalidad compleja que incluye conocimiento, creencias, arte, moral, derecho, costumbres y cualesquiera otras actitudes y hábitos adquiridos por el ser humano como miembro de la sociedad»
Tras  este nuevo enfoque asistimos a una verdadera proliferación de reelaboraciones, revisiones, correcciones, distinciones de la noción de cultura: 1) El ser humano adquiere la cultura a través de procesos de socialización, aculturación o enculturación. 2) La certeza que la cultura constituye un complejo en el cual los diversos elementos forman un organismo bien integrado o regulado por una lógica social específica.


Embajadora Suiza,Anne Pascale Krauer Muller, en PUCP 
 Christian Giordano añade que la cultura no depende de los determinantes biológicos reales o supuestos del hombre y que es un sistema integrado de valores, normas, actitudes, posiciones y prácticas sociales. La primera crítica justificada es el haber reducido al individuo a una especie de autómata que acata las normas y patrones culturales dictados por la sociedad, según formas específicas de aprendizaje.
La segunda crítica. Analizando la expansión de la globalización tecno-económica y por el aumento de los movimientos migratorios internacionales, han devenido profundos cambios de alcance macrosociológico. Hoy en día ya no tiene mucho sentido analizar una cultura como si se tratara de una entidad fija e independiente. Debemos concluir que estos ejemplos del pasado, reciente y lejano, son clara prueba que el concepto clásico de la cultura es problemático no sólo para las sociedades complejas de la modernidad tardía o reflexiva.
Hay que pasar del análisis de las culturas complejas al de la complejidad cultural que significa, en primer lugar, concebir la cultura como algo cambiante, dinámico y relacional, producido por los individuos y la comunidad, gracias a interacciones permanentes, transacciones, negociaciones, intercambios recíprocos, tensiones, incluso conflictos trágicos y muy dolorosos.
Ciudad suiza de Friburgo
De lo expuesto, se derivan otras reflexiones. En la actualidad, resulta metodológicamente errado y perjudicial examinar las realidades socio-culturales, centrándose exclusivamente en una comunidad específica, ya que ésta está necesariamente incluida en una sociedad más amplia.
Resulta inadecuada una perspectiva puramente monográfica el estudio de una minoría religiosa, lingüística o étnica, de una colectividad territorial o de inmigrantes, de una nación (titular mayoritaria en un Estado).
El prefijo multi, por ejemplo de multiculturalismo, tiende en realidad a amplificar la importancia ya sea de las diferencias culturales o de sus fronteras conexas. Así, este prefijo posee una connotación más relativista, comunitarista y a veces segregacionista.
En cambio, el prefijo inter, es la interacción entre las culturas y es percibida en términos expresamente más dinámicos y relacionales. Resulta casi trivial, pero no superfluo, señalar que el prefijo inter es más adaptado al mundo francófono, imbuido por los valores de la Revolución francesa de 1789.
 Por último, abordemos el prefijo trans. Adjetivos como transcultural o transnacional se utilizan para indicar la capacidad personal o colectiva de trascender los confines culturales y las fronteras nacionales y de pasar de una pertenencia y de una identidad a otra con extrema facilidad.
Los que se basan en el enfoque de la transculturalidad y/o de la transnacionalidad perciben la sociedad como que individuos poseedores de identidades nómadas viven e interactúan en medios ambientes cosmopolitas (los denominados ethoscapes) caracterizados por la hibridación y el mestizaje cultural.
Pero esta mirada sugestiva y optimista, inherente al uso del prefijo trans, nos parece sólo adecuada para ciertos grupos minoritarios, con un alto estatus social, como por ejemplo, directores alemanes en Tokio, los comerciantes financieros americanos en Hong Kong, periodistas corresponsales de noticias en el Oriente Medio, especialistas informáticos indios en Silicon Valley, etc, comenta Giordano.
LA NOCION DE CIUDADANÍA
La reciente aparición de los derechos culturales en el debate aún de actualidad sobre la ciudadanía no debe ser percibida exclusivamente como un efecto inducido de la globalización o de la integración económica y política de vastas zonas, que previamente estaban divididas o incluso opuestas entre ellas.
En lo que respecta a Europa, la reciente incorporación de los derechos culturales a la ciudadanía, es una manifestación retardada de la persistencia de ciertos componentes de la arquitectura político-institucional del continente.
Si a partir de estas observaciones, se nos permite sacar algunas conclusiones, nos parece razonable afirmar que el principio Estado Nación se basa en el mito de la pureza cultural y / o étnica. Hasta ahora, sólo hemos sido testigos de medidas destinadas a garantizar la tolerancia, por cierto precaria y a menudo concedida a regañadientes, pero que en ningún caso representan un verdadero reconocimiento de la diferencia.
La crisis de la noción clásica de la cultura, acompañada por la aparición de los prefijos multi, inter y trans, nos indica en definitiva que no hay un modelo único de complejidad cultural. Esta apertura parcial hacia el exterior, es decir hacia los extranjeros, implica la creación de mecanismos institucionales que regulan la afiliación, tanto la inclusión como la exclusión.
Ciudadanía y nacionalidad constituyen los instrumentos fundamentales; el pasaporte y la tarjeta de identidad son las pruebas emblemáticas que definen la pertenencia a un Estado o, al contrario, la exclusión.
LA DIVERSIDAD ETNOCULTURAL
El individualismo y el voluntarismo son demasiado simplistas e ingenuos en muchos sentidos, los que en buena cuenta han provocado la crisis y la mala reputación actual de los modelos multiculturales en Europa, y particularmente en los Países bajos y Gran Bretaña. La ciudadanía diferenciada está, por consiguiente, estrechamente vinculada a la cuestión del pluralismo jurídico.
Dadas las diferencias de opinión entre antropólogos y sociólogos, no es fácil dar una definición exhaustiva del pluralismo jurídico. En nuestras sociedades occidentales, que se han convertido en sociedades de inmigración, el pluralismo jurídico también se ha vuelto (o tal vez siempre lo fue) una realidad, y además una embarazosa realidad.
En presencia de inmigrantes  de sociedades que poseen estructuras de parentesco muy diferentes y diversas modalidades de herencia, divorcio y colocación familiar de menores, la existencia de un derecho familiar uniforme puede ser contraproducente. Sería más adecuado integrar en áreas específicas del derecho positivo, otros mecanismos jurídicos, mediante los cuales se tengan en consideración las diversidades culturales y socio-estructurales específicas, dejando a la vez a las personas la libertad de escoger.

En suma, el debate sobre los Derechos Humanos en el contexto de la Globalización ya se inició y seguirá abierto por mucho tiempo en América Latina, y en especial en los países andinos y amazónicos donde hay millones de mariposas multicolores. Porqué no dejarlas vivir?