19/11/14
30/11/14
http://diariouno.pe/2014/11/30/renace-la-universidad-publica/
Entrevista a Javier Sota Nadal, Rector y Ministro de Educación del Perú •elmercuriodigital ▫ Jorge Zavaleta Alegre.- La Universidad en el Perú encuentra elementos nuevos para plantear su resurgimiento en la vida de una nación. La nueva Ley Universitaria, aprobada por el Congreso de la República en julio del presente año, es un instrumento jurídico que de ser aplicado puede hacer viable y crear condiciones para pasar del oscurantismo a una primavera.
El Arq. Javier Sota Nadal, dos veces rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, la primera institución de ciencia y tecnología creada en 1876, y ex ministro de Educación, quien en la década de los noventa, su gestión sufrió los embates del desenfreno neoliberal, el consiguiente abandono de la Universidad por parte del Estado, sumada la violencia de Sendero Luminoso y la represión armada, tal como escribe en “Universidad, Campus de Batalla'' (septiembre de 1993). Ahora, analiza el nuevo clima legal que permitiría rescatar la calidad de la Educación Superior, camino que empezó en el 2008.
Sota Nadal considera que ahora un grupo de universidades públicas (*) con influencia en las diferentes regiones del país, tienen un plazo de 180 días para la presentación de un Plan de Desarrollo Académico, ciertamente vinculado al desarrollo tecnológico. El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública dispone la elaboración y aprobación de un plan, que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales en los siguientes ejercicios fiscales.
En ese marco, las Universidades van a tener techo suficiente para invertir en la investigación. Esta es la situación actual de la dinámica creada por la Ley Universitaria Nº30220, aprobada por el Congreso de la República el 9 de julio del 2014.
La Ley no está reglamentada aún. Está en una etapa de traslación de varias universidades con respecto a la Asamblea Estatutaria. En la reglamentación de la norma le corresponde participar al Ministerio de Economía, en tanto se trata del uso de recursos públicos.
-Analicemos la cuarta disposición complementaria final de dicha Ley
-Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.
La universidad  es definida como  una comunidad académica orientada a la
 investigación y a la docencia, con una clara conciencia del  país como 
realidad multicultural.
-¿Cómo puede hoy la universidad convocar a mejores equipos?
Hay universidades cuyas asambleas han elegido a sus rectores y ejercerán sus funciones hasta cuando venza el correspondiente período de ejercicio. En adelante, la autoridad universitaria será elegida en Asamblea Universal y Secreta. La Ley establece los plazos. Hay universidades que están cumpliendo las normas.
La UNI en diciembre del 2014 tendrá su asamblea universitaria y estaría eligiendo a su rector y vicerrectores. El doctor germano-peruano Manfred Horn Mutscheler, ha sido elegido como presidente de la Asamblea Estaturia de esta casa de estudios.
-¿Cómo puede hoy la universidad convocar a mejores equipos?
Hay universidades cuyas asambleas han elegido a sus rectores y ejercerán sus funciones hasta cuando venza el correspondiente período de ejercicio. En adelante, la autoridad universitaria será elegida en Asamblea Universal y Secreta. La Ley establece los plazos. Hay universidades que están cumpliendo las normas.
La UNI en diciembre del 2014 tendrá su asamblea universitaria y estaría eligiendo a su rector y vicerrectores. El doctor germano-peruano Manfred Horn Mutscheler, ha sido elegido como presidente de la Asamblea Estaturia de esta casa de estudios.
Esta  Ley es cuantitativamente distinta a la anterior, porque 
antes la elección  provenía del voto de una asamblea compuesta por 2/3 
de profesores y 1/3 de los alumnos. Ahora esa estructura, surge de la 
valiosa innovación, que reconoce el voto como  producto de todos los 
miembros de la comunidad universitaria, es decir de todos los docentes 
nombrados y los estudiantes.
En la UNI el voto, anteriormente, era ejercido solo por  55 a  60 
miembros. Ahora todos los profesores nombrados y alumnos matriculados 
son parte de una  asamblea universal, con el ejercicio del voto secreto y
 ponderado. 
-¿Es una radicalización de la Democracia?
 -Desde
 mi perspectiva los  rectores  van a tener mayor autoridad para decidir,
 no van a depender de un grupo reducido, sino del aval de la comunidad, 
consecuencia  del  voto de una asamblea amplia.
-Desde
 mi perspectiva los  rectores  van a tener mayor autoridad para decidir,
 no van a depender de un grupo reducido, sino del aval de la comunidad, 
consecuencia  del  voto de una asamblea amplia.
Hay un empoderamiento de una nueva forma de representatividad.
A la UNI, la antigua forma de elección de sus autoridades no le hizo tanto daño. Pero en el caso de otras universidades, éstas han vivido en permanente zozobra, por coacción de las asambleas estatuarias. Se han dado casos que el rector era elegido por una tendencia determinada y el vicerrector por una tendencia contraria.
-¿Es una radicalización de la Democracia?
 -Desde
 mi perspectiva los  rectores  van a tener mayor autoridad para decidir,
 no van a depender de un grupo reducido, sino del aval de la comunidad, 
consecuencia  del  voto de una asamblea amplia.
-Desde
 mi perspectiva los  rectores  van a tener mayor autoridad para decidir,
 no van a depender de un grupo reducido, sino del aval de la comunidad, 
consecuencia  del  voto de una asamblea amplia.Hay un empoderamiento de una nueva forma de representatividad.
A la UNI, la antigua forma de elección de sus autoridades no le hizo tanto daño. Pero en el caso de otras universidades, éstas han vivido en permanente zozobra, por coacción de las asambleas estatuarias. Se han dado casos que el rector era elegido por una tendencia determinada y el vicerrector por una tendencia contraria.
-En efecto se habla de nuevos  alcances de la legislación. Pero 
realmente existen condiciones y voluntades para retomar un camino 
diferente.
-No se asegura la solución, pero permitirá que se supere el marasmo vigente, porque las elecciones no dependerán de lo operadores políticos. No me refiero específicamente a nadie, pero la mediocridad se había apoderado del poder universitario, desplazando a sus profesores calificados y competentes. Cualquiera que hubiese negociado los votos, podía manipular la elección entre 60 miembros. Es más fácil, en el supuesto que la palabra pueda ser válida, que manipular a toda la comunidad universitaria. Estamos hablando de la UNI, que es mediana en tamaño, con 14 mil miembros. En este nuevo contexto jurídico, qué tendría que hacer un operador: regalar 14 mil computadoras, invitar viajes a 14 mil personas. Eso no va a ser posible. Ahora, hay probabilidades de que sea elegido democráticamente un académico de primer nivel.
-¿La función del Tercio Estudiantil se fortifica?
-El tercio estudiantil subsiste. Está incólume tanto el voto ponderado de los estudiantes y del Consejo Universitario. Lo que se ha eliminado es la capacidad perversa de los operadores políticos dentro de la Universidad.
Si se hace un análisis de quiénes  han sido elegidos rectores en los 
últimos diez años, se concluye que  no reúnen los requisitos deseables, 
como el haber escrito un libro, no han sido buenos profesores, no tienen
 la calificación para llegar al lugar dónde están. Simplemente han sido 
el resultado de una negociación, ni siquiera política,  sino  una 
negociación no ideológica  para la repartija de puestos.
El caso de San Marcos ha sido clamoroso. En un momento dado, el tercio estudiantil estuvo a sueldo con los recursos de la Universidad. Si en la UNI hubiera pasado eso, el rector hubiera ido a la cárcel.
-¿Qué es la Universidad en el siglo XXI?
Es una institución de derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades son públicas o privadas.
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.
De acuerdo a la Ley vigente, los principios que rigen para las Universidades tienen que ver con el interés superior del estudiante. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. Calidad académica. Autonomía. Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia institucional. Meritocracia. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. La universidad debe realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística.
-¿La investigación será la promoción en temas globales?
La decisión está tomada. El Estado crea una Red de Universidades, es decir respalda a las instituciones que realizan investigación. Entiendo que está vinculada a los objetivos del Estado, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC, el Marco General de Competitividad y a todas las necesidades del sector. No es una investigación al aire. No es investigar por investigar, sino a atender las necesidades del Estado.
-No se asegura la solución, pero permitirá que se supere el marasmo vigente, porque las elecciones no dependerán de lo operadores políticos. No me refiero específicamente a nadie, pero la mediocridad se había apoderado del poder universitario, desplazando a sus profesores calificados y competentes. Cualquiera que hubiese negociado los votos, podía manipular la elección entre 60 miembros. Es más fácil, en el supuesto que la palabra pueda ser válida, que manipular a toda la comunidad universitaria. Estamos hablando de la UNI, que es mediana en tamaño, con 14 mil miembros. En este nuevo contexto jurídico, qué tendría que hacer un operador: regalar 14 mil computadoras, invitar viajes a 14 mil personas. Eso no va a ser posible. Ahora, hay probabilidades de que sea elegido democráticamente un académico de primer nivel.
-¿La función del Tercio Estudiantil se fortifica?
-El tercio estudiantil subsiste. Está incólume tanto el voto ponderado de los estudiantes y del Consejo Universitario. Lo que se ha eliminado es la capacidad perversa de los operadores políticos dentro de la Universidad.
El caso de San Marcos ha sido clamoroso. En un momento dado, el tercio estudiantil estuvo a sueldo con los recursos de la Universidad. Si en la UNI hubiera pasado eso, el rector hubiera ido a la cárcel.
-¿Qué es la Universidad en el siglo XXI?
Es una institución de derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades son públicas o privadas.
Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.
De acuerdo a la Ley vigente, los principios que rigen para las Universidades tienen que ver con el interés superior del estudiante. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. Calidad académica. Autonomía. Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia institucional. Meritocracia. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. La universidad debe realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística.
-¿La investigación será la promoción en temas globales?
La decisión está tomada. El Estado crea una Red de Universidades, es decir respalda a las instituciones que realizan investigación. Entiendo que está vinculada a los objetivos del Estado, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC, el Marco General de Competitividad y a todas las necesidades del sector. No es una investigación al aire. No es investigar por investigar, sino a atender las necesidades del Estado.
La Ley Universitaria precisa. La investigación constituye una función 
esencial y obligatoria de la universidad, respondiendo a través de la 
producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades
 de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional.
 Las
 universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los proyectos 
de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre 
otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos 
correspondientes.  Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de 
la carrera de los investigadores, con bonificación por periodos 
renovables a los investigadores de las universidades públicas.
Las
 universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los proyectos 
de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre 
otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos 
correspondientes.  Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de 
la carrera de los investigadores, con bonificación por periodos 
renovables a los investigadores de las universidades públicas.
Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales, integrando a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.
-Un aspecto prioritario es garantizar el gobierno de la Universidad, una buena gestión es el camino. En la década del noventa, el gobierno aisló a la Universidad y en el caso de la UNI se recurrió a la imaginación de cómo generar recursos propios aprovechando la capacidad organizativa de sus mejores profesionales. Ahora las condiciones son distintas. ¿La Universidad Nacional de Ingenieria que debería emprender?
Formular un proyecto articulado con el Ejecutivo. El Estado tendrá que reglamentar y no es que el mismo Estado tenga ue ejecutar la investigación, tendrá que hacerla mediante consultorías. La UNI lo hará desde las perspectivas de las ingenierías, definiendo resultados, metas, etapas.
-¿La nueva norma garantiza la autonomía universitaria?
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Es inherente a las universidades. Se ejerce de conformidad con la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.
 Las
 universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los proyectos 
de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre 
otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos 
correspondientes.  Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de 
la carrera de los investigadores, con bonificación por periodos 
renovables a los investigadores de las universidades públicas.
Las
 universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los proyectos 
de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre 
otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos 
correspondientes.  Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de 
la carrera de los investigadores, con bonificación por periodos 
renovables a los investigadores de las universidades públicas.Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales, integrando a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.
-Un aspecto prioritario es garantizar el gobierno de la Universidad, una buena gestión es el camino. En la década del noventa, el gobierno aisló a la Universidad y en el caso de la UNI se recurrió a la imaginación de cómo generar recursos propios aprovechando la capacidad organizativa de sus mejores profesionales. Ahora las condiciones son distintas. ¿La Universidad Nacional de Ingenieria que debería emprender?
Formular un proyecto articulado con el Ejecutivo. El Estado tendrá que reglamentar y no es que el mismo Estado tenga ue ejecutar la investigación, tendrá que hacerla mediante consultorías. La UNI lo hará desde las perspectivas de las ingenierías, definiendo resultados, metas, etapas.
-¿La nueva norma garantiza la autonomía universitaria?
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Es inherente a las universidades. Se ejerce de conformidad con la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.
Esta autonomía  implica la potestad auto determinativa para la creación 
de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la 
institución universitaria.
Las universidades promueven políticas públicas. Las universidades 
nacionales elaborarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento 
Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan,
 que podrá ser utilizado para la asignación de los recursos 
presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales.*
-¿La elección de un Rector deberá exigir mayores elementos probatorios?
De acuerdo con la nueva norma para ser elegido Rector es indispensable: Ser ciudadano en ejercicio, docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, entre otras exigencias de responsabilidad laboral y familiar.
---
*Las universidades públicas han sido seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, considerando sus áreas de influencia.
Las universidades más antiguas incluidas en la elaboración de planes de Desarrollo son: Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551), Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677), Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692), Universidad Nacional de Trujillo (1824), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827), Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856), Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876), Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria – (1902), Universidad Nacional del Centro del Perú (1959), Universidad Nacional de Piura (1961), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961), Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965).
** La reciente Ley Universitaria deroga la Ley 23733 y sus modificatorias. La Ley 26439, que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias, entre otras normas que faciliten la viabilidad jurídica.
El Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública implica suspensión de todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. En cada universidad se crea un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.
***Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Organismo Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
****Entre las disposiciones complementarias finales se crean, mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas. En el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos necesarios.
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-¿La elección de un Rector deberá exigir mayores elementos probatorios?
De acuerdo con la nueva norma para ser elegido Rector es indispensable: Ser ciudadano en ejercicio, docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, entre otras exigencias de responsabilidad laboral y familiar.
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*Las universidades públicas han sido seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, considerando sus áreas de influencia.
Las universidades más antiguas incluidas en la elaboración de planes de Desarrollo son: Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551), Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677), Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692), Universidad Nacional de Trujillo (1824), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827), Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856), Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876), Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria – (1902), Universidad Nacional del Centro del Perú (1959), Universidad Nacional de Piura (1961), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961), Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965).
** La reciente Ley Universitaria deroga la Ley 23733 y sus modificatorias. La Ley 26439, que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), y sus modificatorias, entre otras normas que faciliten la viabilidad jurídica.
El Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública implica suspensión de todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. En cada universidad se crea un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.
***Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Organismo Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
****Entre las disposiciones complementarias finales se crean, mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas. En el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos necesarios.
 
 
 


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