LA DESCENTRALIZACIÓN NECESARIA EN EL PERÚ
Adolfo Céspedes Zavaleta*
INTRODUCCIÓN:
Al acercarnos al Bicentenario de nuestra Independencia de España, y ante la seria crisis: sanitaria, política, económica y social que como nación venimos afrontando, es conveniente reforzar los contenidos tanto legales como programáticos de la Regionalización en nuestro país para fortalecerla y convertirla en un instrumento capaz de resolver los problemas que seriamente nos aquejan, y con el transcurrir del tiempo poder funcionar como un verdadero Estado Regional peruano.
Avocados a esta tarea nada mejor que empezar a difundir las opiniones de quien en vida fuera un especialista en la materia, que nos hará comprender mejor lo que es en sí la regionalización y lo importante que puede ser en el futuro de nuestros pueblos. Introducción y selección de párrafos: Adolfo Céspedes Thorndike.
Los conceptos que transcribimos a continuación son parte de la obra La Descentralizacion Necesaria en el Peru.
Prólogo: Allan R. Brewer- Carias*
“La
descentralización política es un
fenómeno propio de las democracias. No hay ni ha habido autocracias
descentralizadas. Sólo las democracias se descentralizan, proceso al que temen
y rechazan los autoritarismos.
Por otra parte, la participación democrática efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos, sólo es posible descentralizando el poder. No hay posibilidad de real participación democrática en los Estados centralizados, por lo que las democracias latinoamericanas tienen que estar alertas frente a los cantos de sirenas autoritarios que no se cansan de hablar de una pretendida “democracia participativa” pero en Estados altamente centralizados. No para hacerla posible, sino en realidad para acabar con la “democracia representativa”, a la cual erradamente la contraponen".
El proceso de Descentralización se ha reiniciado por el Estado Peruano, como política fundamental en el año 2002, a través de una nueva etapa de regionalización política. El mismo surge como una respuesta concreta y viable ante el centralismo histórico y creciente (1) que ha caracterizado a nuestro país, y ante las tendencias globales que lo imponen (2), lo cual ha implicado la dación de una serie de normas, entre las que se incluyen Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Presidenciales, Directivas etc., que juntas van conformando lo que se ha tenido a bien denominar como normatividad del proceso de descentralización, desde nuestra perspectiva de lo que consideramos constituyen los rasgos esenciales de un futuro Estado Regional peruano.
Es en base a esta idea principal, que el autor del
presente trabajo, junto con sus colaboradores, profesionales de primer nivel,
se juntaron con el convencimiento de
cooperar en un proyecto conjunto, que refleje doctrinariamente el avance que al
respecto se ha logrado, aportando e identificando los conceptos necesarios,
cada uno desde su perspectiva personal y su experiencia en distintos campos de
la actividad profesional, tanto pública como privada, teniendo en cuenta que la
descentralización ha sido analizada y comentada desde diversos contextos, ya sean económicos, políticos o
sociológicos, pero que en su vertiente jurídica se ha descuidado en gran parte
Es precisamente desde los primeros ámbitos antes
especificados (económicos, políticos y sociológicos) que la descentralización
ha sido entendida como una mega tendencia en el actual mundo globalizado, que
fomenta competitividad regional y nacional, por lo que “pensar globalmente y
actuar regionalmente” se ha acuñado como una frase bastante difundida a nivel
mundial, para indicar que las naciones deben de cambiar de perspectiva, tanto
política como económicamente, si es que quieren insertarse positivamente en el
ámbito global. Tal como lo señala Finot, los procesos de descentralización que
actualmente acontecen en Latinoamérica, orientados a profundizar la
democratización, como a ejecutar políticas sociales, principalmente en el tema
de la educación y la salud, tienen su origen en la planificación regional de
las décadas de los sesentas y setentas.
En aquellos años, los departamentos, provincias, comarcas, etc., fueron agrupados en regiones creándose en cada una de ellas corporaciones de desarrollo que tenían a su cargo la planificación de la región y la consiguiente elaboración de proyectos de infraestructura, en ese sentido la regionalización implicó una desconcentración, pero también algunos elementos de la descentralización política, en la medida en que participaban en las decisiones representantes de la sociedad civil, aunque sólo fuera una representación corporativa. (3)
Desde el punto de vista económico se busca que el
proceso de descentralización deba satisfacer al denominado “cliente”, que es la
población en su conjunto, estableciendo mecanismos de presión para que los servicios mejoren. Esto se conoce
a nivel internacional, como el principio de rendición de cuentas, principio
básico de la descentralización, donde se determina que el que provee un
servicio es responsable por la calidad del mismo ante sus clientes.
Es decir, la
población debe ser capaz de identificar
a los responsables de la gestión de los servicios públicos que ella misma consume.
En resumidas cuentas, desde la perspectiva económica, tanto
en las sociedades políticas como en otros organismos, cuanto mayor sea la
distancia del centro y la periferia tanto más debe evitarse el gobierno
centralizado, y favorecer la creación de entidades sub nacionales de gobierno.
(Derecho Regional I.- párrafos - pp. 9- 21-22-23.)
(1)… Según lo expuesto por los congresistas, período 2001-6, en los
debates de aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, se mostraron
cifras indicando que en Lima se produce el 53 % del PBI, en Lima y Callao se
concentra el 66 % del ingreso nacional, el 83 % de los préstamos de la banca
comercial, el 82 % de los depósitos bancarios y el 55 % del stock de capital…
(2)… En este contexto globalizante, el Banco Mundial defiende la descentralización como un medio para acercar el Estado a los ciudadanos, tema que considera como uno de los motores de la eficacia económica. De la misma forma, la Unión Europea ha impulsado la descentralización a través de instancias como el Comité de las Regiones, el Manifiesto del Principio de Subsidiaridad en el Tratado de Maastricht, la Carta Europea sobre la autonomía local de 1985, y la Carta Europea sobre las lenguas
regionales o minoritarias de 1992, incidiendo de esta manera y de una forma relevante , el derecho comunitario sobre el derecho local. Cf. AUBY, Jean-Bernard. “Globalización y Descentralización”. En: R.A.P, número 158, Madrid. CEC, setiembre-diciembre 2001, pp.18-19.
(3) Finot, Iván . Descentralización en América Latina. – como hacer viable el desarrollo local. Santiago de Chile. ILPES. Publicación de las naciones Unidas, octubre 2003, p. 7. Señala el autor que el caso de Chile fue el único en el cual la regionalización de tipo funcional, realizada por el régimen militar, se transformó progresivamente en una descentralización económica, al conformarse en cada Región, Consejos Regionales electos indirectamente. En este caso, la regionalización se guió en un inicio por el principio de controlar el territorio, esto se entiende en concordancia, con lo señalado por el mismo autor relativo a que la división político-administrativa de una nación, históricamente suele haberse conformado con el objetivo primordial de controlar el territorio, y no con una lógica de regionalización económica.
* Adolfo Céspedes Zavaleta: (Trujillo-Perú: 21 abril 1976- Talara-
Perú-7 abril 2012).
Desde los 16 años de edad
escribió artículos de opinión para los diarios La Industria de Trujillo, y el
Tiempo de Piura. (A continuación algunos de sus logros profesionales).
- Se licenció como Abogado en la facultad de Derecho de la
Universidad de Piura, y a la vez Bachiller de -la Facultad de Artes Liberales
con mención en Filosofía. Universidad
UDEP-
-Maestría en Derecho Internacional por la University of Pittsburgh
(USA).
Catedrático de las
Universidades:
-Católica del Perú (PUCP). Universidad Nacional de Ingeniería (UNI),
Universidad Particular de Piura,
Universidad San Ignacio de Loyola. Escuela de Estrategias y Estadísticas del
Perú.
-Cofundador Del Instituto de Descentralización y Desarrollo (IDD).
Autor de las obras:
-Derecho Regional.-
Normatividad Esencial del Proceso de Descentralización peruano-
Volúmenes I y II.- años: 2005- 7. (Lima-Perú).
-El Estado Empresario: Verdades, Conjeturas y Mitos jurídicos. Lima. Perú.- Año 2010
-Coautor del libro “The export of legal education: its promise
and impact in transition countries. con el Dr. Ronald Brand.*
Colaborador - Comentarios jurídicos en: “Revista Jurídica del Perú; Revista de Derecho- Perú. Y
Normas Legales.- Perú.
Trabajó como Asesor jurídico en: FONAFE; Ministerios de: Economía y
Finanzas, y Transportes y
Comunicaciones. Lima Perú.
* Allan Brewer Carías:
Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela, ha sido
profesor en las Universidades de Cambridge, UK., así mismo en las
Universidades: de Paris II y París X, en las de Columbia, NY, y en las de
Rosario y Externado de Bogotá, Colombia;
socio principal de la firma: Baumeister & Brewer Despacho de Abogados.-
Caracas.
* Ronald Brand.
Dr. En Derecho Internacional, Catedrático Principal de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Pittburgh, USA.
Publicación Post Mortem.- In Memoriam: Adolfo Céspedes Zavaleta.
Extractos de su Libro: “Derecho
Regional.- Normatividad Esencial del
Proceso de Descentralización peruano.-
Volumen I, Editado por Jaime Campodónico.- Lima.-Perú 2005.
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