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lunes, 1 de junio de 2020

DIARIO16 EN AMERICA. Europa asesta golpe definitivo a Poder Judicial de UE.

https://diario16.com/europa-asesta-el-golpe-definitivo-al-cgpj/

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Diario16

Europa asesta el golpe definitivo al CGPJ
Por Manuel Domínguez Moreno,
periodista, escritor, sociólogo, politólogo y experto 
en procesos de paz a nivel nacional e internacional 




El hecho se ha dado con ocasión de unas medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra Polonia, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de toda una Sala del Tribunal Supremo de ese país, en concreto la que tiene atribuidas las competencias para conocer en primera instancia, y también en apelación, de los procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos.

El Auto de la Gran Sala, fechado el pasado 8 de abril, resulta totalmente inédito y supone que la Comisión Europea se ha decidido a intervenir por primera vez el poder judicial de un país de la Unión por su politización y por su falta de independencia de los poderes legislativo y ejecutivo.
23 de los 25 miembros del CNPJ polaco son nombrados por autoridades del Legislativo o del Ejecutivo. De ellos, 15 jueces miembros son elegidos por la Dieta, 4 miembros nombrados por la Dieta de entre los diputados, 2 miembros nombrados por el Senat (Senado) y elegidos de entre los senadores, 1 representante del presidente de la República de Polonia, 1 representante del ministro de Justicia, y 2 miembros natos.
Por su parte, todos los jueces de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo de ese país son nombrados por el presidente de la República de Polonia a propuesta del CNPJ.

La Comisión Europea señalaba en su demanda de medidas cautelares que “el establecimiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco coincidió con la modificación de las normas de nombramiento de los miembros del CNPJ”, y añadía que “dicha modificación tuvo como efecto que se politizara ese órgano constitucional”, lo que en la Unión Europea se considera preocupante porque “participa en el proceso de selección de los jueces en Polonia y tiene el cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales polacos”.

Por esa razón, señala ahora el TJUE en su Auto de medidas cautelares que  “no puede excluirse, a primera vista, que las disposiciones nacionales discutidas contravengan la obligación que incumbe a la República de Polonia, en virtud del artículo 19 TUE (Tratado de la Unión Europea), apartado 1, párrafo segundo, de garantizar que las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos disciplinarios seguidos contra los jueces sean controladas por un órgano que satisfaga las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, entre ellas la de independencia”.

En la parte dispositiva de la resolución se obliga a la República de Polonia: (i) a suspender el funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, (ii) a abstenerse de trasladar los asuntos pendientes a una Sala distinta que no satisfaga las exigencias de independencia ya definidas, y (iii) a comunicar a la Comisión Europea, a más tardar en el plazo de un mes desde la notificación del auto, todas las medidas que adopte con el fin de acatar plenamente esa resolución.

Esta resolución del TJUE, aunque por ahora solo tiene carácter cautelar, debe servirnos de ejemplo de lo que también va a ocurrir ocurrir en España mucho antes de lo que nos parece.

Hay que tener en cuenta que, de manera similar a lo que ocurre en Polonia, el CGPJ español está vinculado y es nombrado en su integridad por el poder legislativo (10 de sus miembros a propuesta del Congreso, y los otros 10 a propuesta del Senado), y que es el órgano de gobierno de los jueces el encargado de nombrar a todos los magistrados del Tribunal Supremo, y entre ellos lógicamente a los magistrados que componen la desafortunada “sección 6ª” de la Sala de lo Contencioso Administrativo, encargada de revisar las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles por el órgano que preside Carlos Lesmes.

Pero es que además, esta nueva “sección 6ª” del Tribunal Supremo español se creó de manera presuntamente ilegal por su Sala de Gobierno, a iniciativa del presidente de la Sala 3ª Luis María Diez-Picazo, que pudo haber alterado la composición de la “sección especial del artículo 638” que ya existía (pasando de 8 magistrados a solo 4 para hacerla “más manejable”) a pesar de que se trataba de una materia que ya estaba regulada en exclusiva por la Ley Orgánica del Poder Judicial.




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