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lunes, 1 de mayo de 2017

BOLIVAR CONTRA LA CORRUPCION, POR PRENSA ANCASHINA


 

LA CORRUPCIÓN Y LA BATALLA DE BOLIVAR


BOLÍVAR Y SU PROPUESTA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Jorge Zavaleta Alegre, Prensa  Ancashina
El médico peruano José Kanshepolsky nos ofrece una copia del Decreto de Bolivar sobre la pena capital contra la corrupción. Sin duda indignado por lo que sucede en su país de origen. En lo que va del presente siglo tres presidentes de la República – Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala– son acusados, con múltiples pruebas, de corrupción en el uso delictivo de los recursos públicos.
Además JK, como científico y promotor de la criogenia (ciencia que va demostrando que la vida está aún en otra parte), plantea un nuevo y necesario debate. El Papa Francisco y múltiples constituciones de países democráticos consideran la pena de muerte como extemporánea y de consecuencias fallidas.
La historia se repite, pero no olvida. Por ejemplo la traición de Prado, que en plena guerra del Pacífico fugó de Lima con fondos públicos destinados a la compra de embarcaciones para defender sus fronteras en el Pacífico. Sin embargo, un gran sector de la sociedad sigue considerando que el latrocinio es condenado, según el color de la piel.
El 2 de enero de 1824, el señor General Simón Bolívar, dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.
A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.
Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.

Por orden de S. E.,
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.


* Jorge Zavaleta Alegre es caracino, licenciado en Pedagogía y Periodismo por la Universidad Nacional de Trujillo. Periodista especializado en Economía, Ciencia y Tecnología. Es corresponsal de medios escritos de Madrid, Italia y Sudamérica.



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