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lunes, 6 de marzo de 2017

MILAN, BOLIVAR Y SU PROPUESTA CONTRA LA CORRUPCIÓN Por Jorge Zavaleta Alegre





El médico peruano José Kanshepolsky nos ofrece una copia del Decreto de Bolivar sobre la Pena Capital contra la corrupción. Sin duda indignado por lo que sucede en su país de origen. En lo que va del presente siglo Tres Presidentes de la República – Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala– son acusados, con múltiples pruebas, de corrupción en el uso delictivo de los recursos públicos.

Además JK, como científico y promotor de la criogenia (ciencia que va demostrando que la vida está aún en otra parte), plantea un nuevo y necesario debate. El Papa Francisco y múltiples constituciones de países democráticos consideran la pena de muerte como extemporánea y de consecuencias fallidas.

La Historia se repite, pero no olvida. Por ejemplo la traición de Prado, que en plena guerra del Pacífico, fugó de Lima con fondos públicos destinados a la compra de embarcaciones para defender sus fronteras en el Pacífico. Sin embargo, un gran sector de la sociedad sigue considerando que el latrocinio es condenado, según el color de la piel.

El 2 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.


A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.

Teniendo Presente:
1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,
SIMON BOLIVAR
Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.

La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.

LA POSICION DE LA IGLESIA. El 23 de octubre del2014, el Papa Francisco pide abolir la pena de muerte.

Voces humanistas consideran que la pena capital no ha producido los efectos que la sociedad ha imaginado. Pero si gran parte del mundo participa de la prisión perpetua.

ACERCA DEL AUTOR

Jorge Zavaleta Alegre, es Periodista, Licenciado en Ciencias Sociales y Filosofía. Co-fundador de Gestión, primer diario de economía y negocios del Perú. Oficial de prensa del BID, autor de cinco libros sobre América Latina y ahora, Corresponsal de El Mercurio, desde Washington DC.

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