Páginas

sábado, 15 de noviembre de 2014

EL RENACIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA:Entrevista a Javier Sota Nadal, Rector y Ministro de Educación del Perú:



http://www.elmercuriodigital.net/2014/11/el-renacimiento-de-la-universidad.html
Jorge Zavaleta Alegre. Cambio16-Madrid

La Universidad en el Perú encuentra elementos nuevos para plantear su resurgimiento  en la vida de una nación. La nueva Ley Universitaria, aprobada por el Congreso de la República en  julio del presente año, es un instrumento jurídico  que de ser aplicado puede hacer viable y crear condiciones para pasar  del oscurantismo a una primavera.   

El Arq.  Javier Sota Nadal, dos veces rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, la primera institución de ciencia y tecnología creada en 1876, y ex ministro de Educación, quien en la década de los noventa, su gestión sufrió los embates del desenfreno neoliberal, el consiguiente abandono de la Universidad por parte del Estado, sumada la violencia de Sendero Luminoso y la represión armada, tal como escribe en “Universidad, Campus de Batalla'' (septiembre de 1993). Ahora,  analiza el nuevo clima legal  que permitiría rescatar la calidad de la Educación Superior, camino que  empezó  en el 2008.

Sota Nadal considera  que ahora un grupo de universidades públicas (*) con influencia en las diferentes regiones del país, tienen un plazo de 180 días para la presentación de un Plan de Desarrollo Académico, ciertamente vinculado al desarrollo tecnológico. El Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la universidad pública dispone  la elaboración y aprobación de un plan, que podrá ser utilizado como referente para la asignación de los recursos presupuestales en los siguientes ejercicios fiscales.

En ese marco, las Universidades van a tener techo suficiente para invertir en la investigación. Esta es la situación actual de la dinámica creada por la Ley  Universitaria Nº30220, aprobada por el Congreso de la República el 9 de julio del 2014.

La Ley no está reglamentada aún. Está en una etapa de traslación de varias universidades  con respecto a  la Asamblea Estatutaria. En la reglamentación de la norma le corresponde participar al Ministerio de Economía, en tanto se trata del uso de recursos públicos.

-Analicemos la cuarta disposición complementaria final de dicha Ley
Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria.
La universidad  es definida como  una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, con una clara conciencia del  país como realidad multicultural.

-¿Cómo puede hoy la universidad convocar a mejores equipos?
Hay universidades cuyas asambleas han elegido a   sus rectores y ejercerán sus funciones hasta cuando  venza el correspondiente período de ejercicio. En adelante, la autoridad universitaria será elegida en Asamblea  Universal y Secreta. La Ley establece los plazos.  Hay universidades que están cumpliendo las normas.

La UNI  en diciembre  del  2014 tendrá su asamblea universitaria y estaría eligiendo a su rector y vicerrectores. El doctor peruano-alemán  Menfred Horn Mutscheler, ha sido elegido como presidente de la Asamblea Estaturia de esta casa de estudios.

Esta  Ley es cuantitativamente distinta a la anterior, porque antes la elección  provenía del voto de una asamblea compuesta por 2/3 de profesores y 1/3 de los alumnos. Ahora esa estructura, surge de la valiosa innovación, que reconoce el voto como  producto de todos los miembros de la comunidad universitaria, es decir de todos los docentes nombrados y los estudiantes.

En la UNI el voto, anteriormente, era ejercido solo por  55 a  60 miembros. Ahora todos los profesores nombrados y alumnos matriculados son parte de una  asamblea universal, con el ejercicio del voto secreto y ponderado. 

-¿Es una radicalización de la Democracia?
-Desde mi perspectiva los  rectores  van a tener mayor autoridad para decidir, no van a depender de un grupo reducido, sino del aval de la comunidad, consecuencia  del  voto de una asamblea amplia. Hay un empoderamiento de una nueva forma de representatividad.

A la UNI, la antigua forma de elección de sus autoridades no le hizo tanto daño. Pero en el caso de otras universidades,  éstas han vivido  en permanente zozobra, por coacción  de las asambleas estatuarias. Se han dado casos que el rector era elegido por una tendencia determinada y el  vicerrector por una tendencia contraria.

-En efecto se habla de nuevos  alcances de la legislación. Pero realmente existen condiciones y voluntades para retomar un camino diferente.
-No se asegura   la solución, pero permitirá que se supere el marasmo vigente, porque las  elecciones no dependerán de lo operadores políticos. No me refiero específicamente a nadie, pero la mediocridad se había apoderado del poder universitario, desplazando a sus profesores calificados y competentes. Cualquiera  que hubiese negociado los votos, podía manipular la elección entre 60 miembros. Es más fácil, en el supuesto que la palabra pueda ser válida, que manipular a toda la comunidad universitaria.  

Estamos hablando de la UNI, que es  mediana en tamaño, con 14 mil miembros. En este nuevo contexto jurídico,  qué tendría  que hacer un operador: regalar  14 mil computadoras, invitar viajes a 14 mil personas. Eso no va a ser posible. Ahora, hay probabilidades de que  sea elegido democráticamente un académico de primer nivel.

-¿La función del Tercio Estudiantil se fortifica?
-El tercio estudiantil subsiste. Está incólume tanto el voto ponderado de los estudiantes y del Consejo Universitario.  Lo que  se  ha eliminado es la capacidad perversa de los operadores políticos dentro de la Universidad.

Si se hace un análisis de quiénes  han sido elegidos rectores en los últimos diez años, se concluye que  no reúnen los requisitos deseables, como el haber escrito un libro, no han sido buenos profesores, no tienen la calificación para llegar al lugar dónde están. Simplemente han sido el resultado de una negociación, ni siquiera política,  sino  una negociación no ideológica  para la repartija de puestos.

El caso de San Marcos ha sido clamoroso. En un momento dado, el tercio estudiantil estuvo a sueldo con los recursos de la Universidad. Si en la UNI hubiera pasado eso,  el rector hubiera ido a la cárcel.

-¿Qué es la Universidad en el siglo XXI?
Es una institución de derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades son públicas o privadas.

Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.

De acuerdo a la Ley vigente,  los principios que rigen para las Universidades tienen que ver con el interés superior del estudiante. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. Calidad académica. Autonomía. Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia institucional. Meritocracia. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión. La universidad debe realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística.

-¿La investigación será la promoción en temas globales?
La decisión está tomada. El  Estado crea una  Red de Universidades, es decir respalda a las instituciones que realizan investigación. Entiendo que está vinculada a los objetivos  del  Estado, a través del  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC, el Marco General  de Competitividad y a todas las necesidades del sector. No es una investigación al aire. No es investigar por investigar, sino a atender las necesidades del  Estado.

La Ley Universitaria precisa. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional.

Las universidades podrán acceder a fondos de investigación. Los proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, deben ser presentados ante las autoridades y organismos correspondientes.  Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores, con bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.

Dichos fondos permiten la colaboración entre  universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales,  integrando  a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.

-Un aspecto prioritario es garantizar el gobierno de la Universidad, una buena gestión es el camino. En la década del noventa, el gobierno aisló a la Universidad y en el caso de la UNI se  recurrió a la imaginación de cómo generar recursos propios aprovechando la capacidad organizativa de sus mejores profesionales. Ahora las condiciones son distintas. ¿La Universidad Nacional de Ingenieria qué debería  emprender?
 Formular un proyecto articulado con el  Ejecutivo.  El Estado tendrá que reglamentar y  no es que el mismo Estado tenga ue ejecutar  la investigación,  tendrá que hacerla mediante consultorías. La UNI lo hará desde las perspectivas de las ingenierías, definiendo resultados, metas, etapas.

-¿La nueva norma garantiza la autonomía universitaria?
El Estado reconoce la autonomía universitaria. Es inherente a las universidades. Se ejerce de conformidad con la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.

Esta autonomía  implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria.

Las universidades promueven políticas públicas. Las universidades nacionales elaborarán y aprobarán un Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la formación universitaria que brindan, que podrá ser utilizado para la asignación de los recursos presupuestales que requieran en los siguientes ejercicios fiscales.*

-¿La elección de un Rector deberá exigir mayores elementos probatorios?
De acuerdo con la nueva norma  para ser elegido Rector es indispensable: Ser ciudadano en ejercicio, docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, entre otras exigencias de responsabilidad  laboral y familiar.
---
*Las universidades públicas han sido seleccionadas en atención a su antigüedad y situación geográfica, considerando sus áreas de influencia.
Las universidades más antiguas incluidas en la elaboración de planes de Desarrollo son: Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551), Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677), Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692), Universidad Nacional de Trujillo (1824), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827), Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856),  Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876), Universidad Nacional Agraria La Molina (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria – (1902), Universidad Nacional del Centro del Perú (1959), Universidad Nacional de Piura (1961), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961), Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965).

** La reciente Ley Universitaria  deroga la Ley 23733  y sus modificatorias. La Ley 26439, que creó el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de  Universidades (CONAFU), y sus modificatorias, entre otras normas que faciliten la viabilidad jurídica.
El Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública implica suspensión de todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. En cada universidad se crea un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo.

***Se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Organismo Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones.
****Entre las disposiciones complementarias finales se crean, mecanismos de fomento para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las universidades públicas. En el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos necesarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario