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miércoles, 21 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE JUSTICIA: MÁS ALLA DE LA CONSULTA PREVIA

Jorge Zavaleta Alegre
Los Pueblos Indígenas y Originarios del Perú empiezan un nuevo, largo y difícil camino para lograr el cumplimiento de la Ley 29795, que establece los principios y el procedimiento del derecho a la Consulta Previa, que el Convenio 169 OIT les confiere desde 1995. Fueron los gobiernos fujimorista y aprista que violentaron la norma desde una visión errática para favorecer la inversión extranjera en la explotación de los recursos naturales de la Amazonía.

El nuevo Ministro de Justicia, Francisco Eguiguren, informa que el gobierno peruano ha formalizado su compromiso con la implementación de dicha Ley. En este horizonte, inicia una serie de conversatorios, en los cuales participarán instituciones públicas, organizaciones de los pueblos amazónicos y especialistas.

La Ley 29785, promulgada por el presidente Ollanta Humala el 31 de agosto último entrará en vigencia dentro de 90 días, plazo para que los responsables de llevar adelante los procesos de consulta previa cuenten con el presupuesto, la organización requerida y un Viceministerio de Interculturalidad debidamente fortalecido.


El titular de Justicia, al inaugurar el inicio de una serie de conversatorios, reveló un diferente estilo de gestión que marca diferencia al rol tradicional de la mujer alejada del quehacer político y social de su país. En el Ministerio de Justicia, los conversatorios anunciados participarán los trabajadores del sector, a través del Comité de Damas, presidido por su esposa, Cecilia Flores, jurista especializada en relaciones comunitarias.

Constitucionalista y docente universitario, Francisco Eguiguren, sostiene que la Consulta Previa es una norma que faculta que “los pueblos indígenas y originarios, a través de sus organizaciones, puedan ser consultadas, participar y manifestar su opinión respecto a las decisiones normativas, administrativas, planes de desarrollo, etc, en salvaguarda del reconocimiento al derecho que tienen, precisamente, a intervenir en lo que concierne a esos derechos colectivos que garantizan su existencia como pueblo, al aprovechamiento de su territorio, recursos naturales, y la preservación de su identidad”

Claro, agrega Eguiguren, que el primer paso ha sido aprobar la Ley. Ahora viene el tema fundamental de ponerla en marcha. Para ello será necesaria la aprobación de un reglamento que regule, defina, precise muchos aspectos técnicos y operativos que surgen de la Ley, pero que son indispensables para su cabal aplicación.

La participación en los conversatorios de los representantes de los pueblos indígenas y originarios, pone en evidencia que “son los verdaderos destinatarios y partícipes de esta tarea, que empiezan a ser escuchados y a dar a conocer sus planteamientos. Significa también el respaldo a la Consulta y a su aliado el Ministerio de Justicia”

Los expositores en este primera jornada fueron: Raquel Yrigoyen, INDEPA; Samuel Abad Yupanqui, abogado constitucionalista; Gustavo Zambrano, Defensoría del Pueblo; Oseas Barbarán, de la CONAP-Confederación Nacional de la Amazonía del Perú; José Burneo, del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Denis Pashanase, Representante de AIDESEP; antropólogo Carlos Mora; y Víctor Caballero, jefe de oficina de conflictos sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros.

También se conoció el saludo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, desde Washington: “La promulgación en el Perú de la ley de consulta previa, “incorpora a la legislación nacional un derecho ya reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país y se vincula con múltiples derechos humanos individuales y colectivos”.

“Además es fundamental para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente. Y también se relaciona con el derecho a la identidad cultural”.

Si bien la Ley de Consulta Previa reconoce los principios de oportunidad, interculturalidad, buena fe, flexibilidad, plazo razonable, ausencia de coacción o condicionamiento e información oportuna; los pueblos indígenas comienzan a expresar preocupaciones en torno a la decisión final por parte del Estado sobre la aplicación de la medida legislativa. De igual forma, sobre la creación de la base de datos oficial, de sus instituciones y organizaciones; y el fortalecimiento del Poder Ejecutivo en cuanto al órgano técnico especializado en materia indígena.

Otra gran lección del conversatorio fue el testimonio de Víctor Caballero, de la Oficina de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ha recorrido las comunidades más alejadas como Condorcanqui, donde encontró el 2007 con una población bien organizada, con una lista de 197 héroes, cuyas familias reclaman al Estado el debido reconocimiento, porque se trata de sus hijos que perdieron la vida, en las guerras del Cenepa, ya superadas, con el Ecuador. Pero el Estado no encuentra aún respuesta para esta y otras múltiples demandas.

PRIMEROS REGISTROS
Un Informe del PNUD de 1997 señala una reclasificación:
-42 Pueblos Indígenas de 13 familias linguísticas distribuidas en Alta y Baja Amazonía.
- De esos 42 pueblos indígenas, 19 tienen carácter transfronterizo: binacionales y trinacionales.
-Existen 1260 comunidades nativas con títulos; 200 con ampliación territorial, y un total de 10 a 11 millones de hectáreas de propiedad.

Según AIDESEP, el territorio amazónico representa el 60.32% del territorio nacional, donde hace más de cuarenta años se explotan los hidrocarburos, pero su población sigue pobre, muy pobre. “La riqueza es para las grandes ciudades”.

Para qué tanta Ley se preguntan los dirigentes indígenas, si en el pasado los pueblos se gobernaron solo con tres normas: “No seas ladrón. No seas haragán. No se seas mentiroso”.

Mientras el líder Denis Pashan, de AIDESEP, expresaba estos juicios las agencias de Europa daban cuenta que la tala ilegal en Perú continúa “a toda máquina, y se está extendiendo por territorio brasileño: “Quince indígenas de las comunidades ashéninka y asháninka de Perú y Brasil se unieron para investigar las actividades ilegales de los madereros a lo largo de la frontera”.